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martes, 9 de octubre de 2012

España, una, grande y castellana

Decía en mi anterior entrada que España se rompe, si no está rota ya, por la crisis ética (y añadiría que también ideológica) que nos afecta a todos y cada uno de nosotros al haber renunciado, consciente o inconscientemente, a una visión humanista de la realidad y haber optado por guiarnos por criterios puramente economicistas.

España, como unidad política y nacional, se rompe. A marchas forzadas, y en gran parte por la irrupción virulenta de una nueva oleada de genocidio lingüístico. Saben los grandes defensores de la unidad (y de la uniformidad) de España que la principal característica definitoria de un pueblo, lo que hace que un grupo de personas se considere diferente de sus vecinos (sean paisanos o no), es el hecho de entenderse entre sí a través del mismo idioma. Saben muy bien que las otras lenguas españolas son un peligro para esa unidad y para esa uniformidad si empiezan a tomar tanta fuerza como para hacer sombra al castellano; hay que retornar, por lo tanto, a la preeminencia del castellano sobre esas lenguas de segunda.

Quienes hoy alegan derechos individuales vulnerados por imposiciones de lenguas distintas al castellano saben muy bien que están rompiendo el equilibrio existente entre quienes tienen por lengua materna el castellano (obligatorio en todo el Estado y, por lo tanto, una lengua igual de privilegiada que quienes la tienen como propia) y quienes tenemos por lengua materna el valenciano, el gallego o el vasco (restringidas por fronteras administrativas, no obligatorias y, por lo tanto, lenguas igual de segunda que los ciudadanos que las tienen como propias); hasta hace bien poco, se permitía que las políticas lingüísticas autonómicas compensaran esa restricción de derechos de los ciudadanos españoles que tenemos una lengua distinta al castellano, a quienes se nos impone (a unos más gustosamente que a otros, por supuesto) su conocimiento, a través de mecanismos destinados al conocimiento de esas lenguas españolas relegadas durante siglos a papeles secundarios (comunicación privada o literaria) en aras de la unidad y la grandeza de España.

Sí, la imposición del castellano como única lengua oficial y obligatoria no es otra cosa que un instrumento para garantizar la unidad y la grandeza de España, unos conceptos que tienen muy poco que ver con los derechos individuales de los españoles que integramos España; para entendernos: esos conceptos tienen la misma relación con los derechos individuales que la imposición del catalán como lengua vehicular en la enseñanza. Ninguna.

Para no perder la perspectiva sobre las razones por las que el castellano fue durante siglos la única lengua oficial, volvamos unos años atrás, cuando los derechos humanos y los derechos individuales no eran precisamente una preocupación entre los intelectuales de la época:

«Hace ya dos años que en la capital del antiguo principado de Cataluña se celebran juegos florales; y este suceso, por más que no haya merecido ni aplauso ni censura a la prensa literaria de la capital de la monarquía, tiene, en nuestro juicio, no poca importancia, y es muy digno de que se detenga algún tanto la mirada del crítico, para medir el empeño que revela, y gustar los frutos que produce. No son los Juegos florales meros certámenes literarios, ni es el intento de los mantenedores abrir ancho campo a la inspiración poética para que el eco de los aplausos encienda nuevas fantasías, sino que un alto interés se une a su propósito, y el amor patrio santifica a sus ojos sus esfuerzos, que nada menos se intenta que reverdecer los laureles que ciñeron los antiguos poetas de la gloriosa corona de Aragón, y hacer que brote de nuevo en lengua catalana la poderosa inspiración que alberga en su seno el altivo y orgulloso pueblo que fue rey de Italia y señor del Mediterráneo, bajo el cetro de los Pedros y los Alfonsos.

El erudito escritor e inspirado vate que abrió los juegos florales, en su discurso inaugural aduce diferentes argumentos, contestando de antemano a los que intentaran oponerse al pensamiento de restaurar esta poética solemnidad, reivindicando con nobilísimo orgullo sus antiguas glorias, y sentando que en nada se opone el deseo de conocer los hechos pasados, al espíritu moderno que pide la unidad nacional, como base y fundamento de mejor vida y más gloriosos destinos. Creemos como el Sr. Bufarull que en nada perjudica la vida provincial a la vida unitaria, porque no es la unidad política la negación del carácter de los individuos, ni en su nombre puede exigirse el olvido y abjuración de la propia vida, sino que llana de oposiciones y diferencias, en virtud del principio de unidad, se armonizaban a la manera que las diferentes notas y tonos músicos constituyen una sublime unidad bajo las leyes de la armonía. Pero si bien la vida provincial, y aun la municipal, deben gozar de todos sus justos derechos dentro de la unidad de la nación; si bien deben ser aplaudidos y animados los estudios históricos que procuran sacar del olvido hechos y preciadas glorias; si siguiendo el impulso del siglo, dado en demasía a los estudios históricos, no censuramos que los eruditos catalanes recuerden su pasado y estudien su lengua, y quilaten el precio da sus antiguos poetas, y traigan a la memoria, algún tanto olvidadiza de otros pueblos, los beneficios que a la causa de la civilización y de la libertad prestó la antigua corona de Aragón, ninguna relación encontramos entre todos estos argumentos y la verdadera cuestión a que dan margen los juegos florales de Cataluña. Nadie más que nosotros admira la historia catalana, ni nadie repite con mayor respeto los nombres de los Jordis y Masdovelles, ni nadie nos vence en amor a esa lengua catalana que siempre resuena dulcemente en nuestros oídos, y que es lengua digna de estudio; pero si bien creemos que los estudios críticos-eruditos deben ser proseguidos con el ardor con que se empeñan en ellos los Bufarulls, Milá, Cutchet, Balaguer y otros escritores catalanes, no juzgamos que la restauración de los juegos florales sea conveniente ni aun a las mismas letras catalanas, en cuya honra se instituyeron.

¿Qué se propone el moderno Consistorio? ¿Renovar el antiguo espíritu de la Corona de Aragón? Dícenos que no es tal su propósito; pues si tal no se propone, la institución es inútil, porque no hay literatura digna de este nombre, que no sea la expresión de una idea, de una civilización, del espíritu de un pueblo; que no es la poesía, vano y pueril engendro del artificio y vanidad del rimador, sino que brota viva y animada del seno de aquel que siente en el latir de su corazón los desoíos de su pueblo, que mira en sus lágrimas las lágrimas de sus contemporáneos, y a quien revela el palpitar de su cerebro el pensamiento de su siglo. Homero, es la heroica guerra; Dante, el dolor y la esperanza de la edad media; el Romancero castellano, la vida del pueblo que regían los Alfonsos y Fernandos; Calderón, la esencia de la vida del pueblo español, y Víctor Hugo, el deseo, inquieto, y la fiebre de las generaciones, que sintiendo aun los últimos ecos de una gigantesca revolución miraban ya los anuncios de otra nueva, que solicitaba su amor con dulcísimas promesas, y para llegar á ella, evocaba las fuerzas todas del espíritu del hombre.

Y si este es el carácter de la poesía, y la estética lo dice y la historia lo confirma, ¿qué significación puede alcanzar la literatura que brote al calor de los juegos florales de Barcelona? No quedan más que dos caminos a los poetas que acudan a su llamamiento: o cantar la nacionalidad catalana, lamentando su ruina y esperando días de restauración, o siguiendo los pasos de los trovadores catalanes del siglo xv, imitar y parafrasear sus cantos, ayudados de las eruditas investigaciones que se hagan en archivos y bibliotecas.

Y aun aceptadas estas tendencias, aun concediendo que sean legítimas a los ojos de la crítica literaria, ¿es posible que los poetas catalanes continúen la tradición poética del siglo de oro de las letras catalanas? No, porque la literatura catalana, por efecto de las condiciones históricas de aquel pueblo, no tiene tradición poética, carece de arte, en el sentido que decimos arte español o arte italiano, o arte alemán». El Contemporáneo (Madrid) del 24 de enero de 1861.

«Abogar tan calurosamente como algunos lo hacen por la completa autonomía literaria de Cataluña nos parece declararse partidarios decididos del predominio de la provincia sobre la nación, del municipio sobre la provincia, del interés individual sobre el interés colectivo. Esto lo creemos no solamente irrealizable, sino desatinado al mismo tiempo. La historia nos ofrece abundantes ejemplos de la manera desastrosa e inevitable cómo acaban los estados pequeños. Las reducidas repúblicas de Grecia, avasalladas; las turbulentas de la Italia de la Edad Media pereciendo faltas de ciudadanos; hoy por hoy, las ricas y florecientes ciudades anseáticas de Alemania absorbidas por un estado poderoso, ¿no son argumentos bastante persuasivos todavía para los ilusos que sueñan con estados de corta extensión y con lengua propia? ¿No bastan a convencerles de que su bello ideal es imposible y, caso de no serlo, fatal para los ciudadanos? Pero, aparte de esa, por demás gravísima consideración, hay otra enteramente literaria que merece bien ser atendida. Supongámonos toda España dividida por un instante en varias provincias cada una con un dialecto propio. ¿No se ve, desde el pronto, el gran número de idiomas que sería necesario conocer para entendernos unos con otros? ¿Cómo traducir bien lo que en cualquiera de ellos se escribiera a menos de no conocerlo tan perfectamente como la lengua patria? ¿No se ve cómo reaparece el antiguo inconveniente de tener que estudiar forzosamente una lengua extraña, sólo que en vez de ser una serían muchas? ¿Cómo comprender la dificultad de escribir bien en la lengua nacional cuando se encuentra preferible estudiar otras más difíciles? ¿Qué decir de eso?

Ya es hora de manifestar sin embozos nuestra opinión sobre el particular. Nosotros comprendemos un renacimiento como el del paganismo, como el de las artes, el de las ciencias, el de la filosofía, pero creemos erradísimo el restablecimiento de dialectos moribundos, dando vida nueva a las apagadas disensiones provinciales y hasta, parece increíble, fomentando los odios no extinguidos entre poblaciones que hablan la misma lengua. Si esta es la misión de la restauración literaria de Cataluña, desde luego encontramos motivo de desavenencia con ella y nos declaramos sus adversarios decididos. Mejor que semejante juventud repetida, preferimos resueltamente una vejez tranquila». El Lloyd español del 27 de septiembre de 1866.

No son muy diferentes los argumentos de hace 150 años en los periódicos madrileños de los argumentos actuales; simplemente se han adaptado a la individualidad (aunque sería mejor decir individualismo) que nos invade hoy, sustituyendo el concepto de unidad nacional (aunque algunos lo siguen manteniendo incluso hoy) por el de la libertad de elección individual. Cualquier muestra de fortaleza del catalán respecto al castellano es vista con recelo (y después con desprecio) desde Madrid: la unidad nacional, la España una, la España grande, no puede ser tan libre como para aceptar tamaña osadía. Sin una España castellana no hay ni España una ni España grande. España es castellana o no es.

Como hemos visto en los textos transcritos, un certamen en el cual se excluía el castellano no podía ser aceptable, ni tan siquiera en el ámbito literario (en Valencia, al año siguiente, nacerían también sus propios Juegos Florales, pero con premios también para obras en castellano: aquel certamen fue mucho más alabado que criticado por los intelectuales castellanohablantes); la exclusión de la lengua imperial no podía tener otro significado (lo tuviese o no hace 150 años) que conseguir espurios intereses políticos: la disolución de la unidad de España. Madrid tenía miedo en 1861 y lo sigue teniendo hoy. Porque sabían que la lengua es la principal característica de la distinción de un pueblo; y porque hoy lo siguen sabiendo.

«Viviendo hace siglos la lengua catalana en forzado maridaje con la de Castilla, sirviendo la lengua Española de base a la instrucción primaria y superior en las escuelas y universidades, relegada la catalana al olvido en los actos solemnes y públicos, y sirviendo sólo para la satisfacción de las usuales necesidades de la vida y del comercio íntimo y doméstico del pueblo, era natural que perdiera sus calidades literarias, degenerando su sintaxis y estragándose su prosodia y ortografía». Revista Hispano-Americana (Madrid) del 12 de enero de 1866.

Aquel desprecio hacia la lengua que hablaban los catalanes, a la que se le quería negar incluso la posibilidad de celebrar certámenes literarios al margen de la lengua patria (el castellano), fue el germen del independentismo; si a mediados del siglo XIX podía existir algún sector minoritario con pretensiones secesionistas, aquel sentimiento de marginación absoluta fue alimentando lo que, aprovechando la desaparición de la España imperial con la pérdida de Cuba en 1898, estallaría a principios del siglo XX. Durante todo el tramo final del siglo anterior se siguieron criticando los Juegos Florales barceloneses por excluir al castellano, lo cual no sólo no achantó a los intelectuales catalanes, sino que, además de iniciarse la regulación gramatical y ortográfica del catalán, empezaron a ver la luz publicaciones íntegramente en aquella lengua; la revista satírica ¡Cu-Cut! empezó a publicar chistes sobre la pérdida del estatus de imperio de aquella España soberbia que había estado despreciando el dialecto catalán, al tiempo que otras publicaciones como La Veu de Catalunya (diario publicado por primera vez en 1880, aunque clausurado durante 19 años tras editarse apenas 30 números) venían sirviendo de altavoz de aquel, entonces ya sí, movimiento independentista catalán.

La cuestión económica no fue la principal causa de esa deriva secesionista de Cataluña, como podría esperarse según los tópicos, pero sí contribuyó a la causa independentista: en 1899, tras la presentación de los presupuestos españoles para su aprobación, los brutales incrementos de impuestos para sufragar los costes de la fracasada empresa imperialista española iniciaron el discurso de los agravios comparativos: a los comercios e industrias de Barcelona se les impusieron unos impuestos mucho más altos que a los de Madrid, por lo que muchas industrias optaron por no pagarlos y los comercios, mediante una acción concertada, decidieron cerrar y darse de baja para no incurrir así en las multas aparejadas al impago de los impuestos.

Pero no fue en realidad hasta 1905 cuando el independentismo (hasta entonces modulado a través de proyectos aislados de federalistas, de regeneracionistas o de regionalistas) toma su plena razón de ser. El 25 de noviembre, los militares entran en la redacción de la revista ¡Cu-Cut! por la viñeta que se incluye un poco más arriba (el “Banquet de la Victoria” al que se refiere la misma fue la celebración de la Lliga Regionalista –uno de los partidos independentistas– por su triunfo en las elecciones municipales de Barcelona) y la queman (la publicación sería suspendida varios meses), destruyendo además la de La Veu de Catalunya (altavoz de la Lliga Regionalista) y varias imprentas; el Gobierno dio aun más poderes, a través de la Ley de Jurisdicciones, al ejército para juzgar por sí mismos todo aquello que pudiese suponer un ataque a la unidad nacional o al honor de ellos mismos. Todos los proyectos políticos catalanes que exigían una mayor descentralización o una regeneración de la política se unieron bajo el nombre de Solidaridad Catalana al considerar que aquella restricción de las libertades atentaba especialmente contra las regiones menos dispuestas a mantener el estado centralista y represor que había venido funcionando hasta entonces; esta coalición consiguió llevarse 41 de los 44 diputados catalanes al Congreso de los Diputados en las elecciones de 1907, anulando de esa forma el caciquismo imperante (en otras regiones, como la valenciana, también surgió la coalición Solidaridad Valenciana, aunque con escaso éxito). Pero aquella unión duró muy poco y el independentismo, aunque latente, no volvió a resurgir con fuerza hasta la II República, régimen que todos sabemos cómo se lo quitaron de encima los defensores de la unidad, la grandeza y… la mano dura.

Conocedores del descrédito que la dictadura franquista conllevó sobre ese concepto patriótico de la España una, grande y libre, es difícil hoy encontrar a españoles que hablen abiertamente de esas tres características que configuran la España conceptual que ellos mismos desean; establecida y aceptada por los poderes del antiguo régimen una Constitución descentralizadora e incluso reconocidas en la misma las diversas nacionalidades que integran España, la sola idea de salirse de las líneas marcadas en nuestra Carta Magna parece producirles a los más conservadores un vértigo completamente irracional, por lo que, ante esa actitud de conservación de lo ya establecido, debían adaptarse los discursos de esa España única, grandiosa y libre a la nueva realidad.

Estos nuevos discursos debían aceptar la oficialidad (eso sí, secundaria) de otras lenguas distintas al castellano; sabedores de que instituir a la lengua castellana como única lengua de obligado conocimiento por todos los españoles era una garantía de la unidad política (fiel reflejo de la unidad lingüística caracterizadora de la identidad de los pueblos), permitieron –no sin sonados, aunque minoritarios, pronunciamientos en contra– a los gobiernos regionales establecer una serie de políticas lingüísticas que compensaran en cierta manera (y con ciertos límites) aquella herramienta de uniformización nacional. Era el momento de predicar un supuesto bilingüismo social perfecto, sabedores de la imposibilidad real de llegar a ese idílico estatus lingüístico cuando hay una lengua obligatoria y otra que no lo es.

Pero este idílico bilingüismo fue aceptado por unos y por otros; por los nacionalistas españoles porque sabían que se trataba de una falacia sin capacidad real de variar la preeminencia del castellano sobre las lenguas regionales, y por los nacionalistas regionales porque el reconocimiento de la oficialidad de unas lenguas relegadas durante casi tres siglos a las relaciones familiares o la literatura ya era un triunfo, y tiempo habría de plantear otras posibilidades.

Mal que bien, las comunidades autónomas que tenían una lengua oficial compartida con el castellano fueron creando, unas con más empeño que otras, unas señas de identidad propias con su lengua como principal distintivo; y llegó el momento de plantear esas otras posibilidades que no se llegaron a plasmar al arrancar nuestra democracia para equiparar las obligaciones de los ciudadanos castellanohablantes que residían en comunidades autónomas con dos lenguas oficiales con las obligaciones que ya teníamos los no castellanohablantes: el deber de conocer las dos lenguas oficiales, y no sólo el castellano. Fue Cataluña con su nuevo Estatuto la que realizó el planteamiento, pero el Tribunal Constitucional declaró que era inconstitucional exigir a los castellanohablantes el conocimiento de otra lengua distinta al castellano: se institucionalizaban así de forma permanente las superiores obligaciones de los españoles que hubiesen tenido la desgracia de haber nacido con una lengua materna (aunque española y oficial) distinta del castellano.

El Tribunal Constitucional consagró que la unidad de España, implementada a través de la imposición de una única lengua oficial a todos los ciudadanos, era un valor superior al de cualquier otro derecho individual; a continuación, y siguiendo ese mismo planteamiento de otorgar una especie de derecho absoluto, por encima de cualquier derecho fundamental, a la unidad de España, el Tribunal Supremo dio por finalizada la normalización lingüística del catalán en Cataluña y, en consecuencia, prohibió en firme que la enseñanza se impartiese exclusivamente en catalán al considerar que con ello se vulneraban los derechos fundamentales de los castellanohablantes.

Pero esta vía de descrédito de las lenguas regionales y su consecuente reflejo en los inferiores derechos y superiores deberes de quienes las tienen como maternas no eran suficientes; el caso de la división del vasco no me es tan familiar, pero en el caso de la división del catalán sí puede comprobarse cómo la artificial segregación lingüística entre las comunidades catalana y valenciana fue una invención castellana para evitar que el hermanamiento lingüístico de dos comunidades autónomas limítrofes pudiesen llegar a suponer un nuevo peligro para la España una y grande de quienes seguían añorando las pasadas épocas imperiales de nuestro país. Divide y vencerás.

Sin el recelo de Valencia por la superioridad perdida siglos atrás frente a Barcelona, que hizo que la capital de la actual Comunidad Valenciana se haya mostrado siempre más complaciente y receptiva con la lejana Madrid que con nuestros propios vecinos, no hubiese sido posible ese intento de secesión lingüística; pero las vísceras del poder no atienden a razones lingüísticas.

No encontraremos en las viejas hemerotecas ninguna referencia a la lengua valenciana más que después de haberse inaugurado y afianzado los Juegos Florales de Barcelona, y aun así las primeras referencias que encontraremos son a una lengua valenciana lemosina, citándose un texto de 1546 (sirvan también como ejemplos los artículos sobre Teodoro Llorente incluidos en esta revista de 1885, o en esta de 1894), mientras que en las revistas culturales (el enlace corresponde a una de 1877) no se hacía distinción entre el catalán y el valenciano.

No es hasta 1907, tras el surgimiento de los regionalistas o autonomistas catalanes y valencianos organizados en las llamadas Solidaridad catalana y Solidaridad valenciana que hemos citado antes, cuando encontramos los primeros conflictos catalanófobos (aun poco que ver con cuestiones idiomáticas y mucho con la cuestión portuaria que venía arrastrándose durante siglos) en algunos sectores de la capital valenciana; en El País del 29 de junio de 1907 encontramos el siguiente texto, extraído del diario valenciano El Pueblo:

«El Pueblo, de Valencia, publica esta especie de proclama, muy interesante para conocer la opinión de la Unión Republicana valenciana:

«A la opinión:

Pasado mañana llegará a Valencia en el barco «Brasileño», la expedición catalanista, provocadora, perturbadora, que trata de alterar la paz en nuestra ciudad.

Vienen los catalanistas como conquistadores, como vencedores, a imponer su criterio, a imponer su fuerza, como si los valencianos fuésemos idiotas, como si esta población no conociese sus intenciones.

Los catalanistas son los culpables de la angustia económica de Valencia, víctima de sus manejos, de sus aranceles, víctima de su valimiento en Madrid.

Cataluña es la explotadora de toda España, y trata de imponer su hegemonía con la estúpida presunción de que pertenece a una raza superior, como si el resto de la nación fuese detritus despreciable.

Los productos catalanes entran en nuestra ciudad libres de todo gravamen, y en cambio la fruta valenciana está sometida a un fuerte impuesto de Consumos en Barcelona.

Si hay miseria en nuestro puerto; si hay allí miles de obreros en forzosa huelga, con hambre y horribles privaciones en los hogares se debe a Barcelona, a Cataluña, que con sus aranceles proteccionistas, impuestos al gobierno por todos los medios, ha destruido el comercio de exportación y los frutos se agostan en los campos y no amarran barcos en nuestra dársena porque Valencia no puede exportar sus vinos, ni sus cosechas de naranja, cebolla, pasa, etc., etc.

Cataluña es el patíbulo de la agricultura valenciana; sus intereses son antagónicos a los nuestros y sin sus imposiciones egoístas de toda la región valenciana viviría en plena prosperidad.

El «Brasileño» traerá el sábado gran número de verdugos catalanistas, que no contentos con habernos arruinado, tratan de mofársenos, de escupir sobre la inmensa tumba de nuestra agricultura.

Su presencia en nuestra ciudad representará un grotesco espectáculo que por nuestra honra debemos impedir.

Esa caravana de explotadores, de enemigos de Valencia, cuenta con la cobardía de los valencianos para desembarcar, y así lo proclaman en sus semanarios y en sus periódicos, publicando caricaturas o imbecilidades irónicas que hemos de castigar sin misericordia.

A la opinión nos dirigimos para que responda por la dignidad, por la honra y por los intereses de Valencia.

El partido de Unión irá en masa al Puerto el día 29, por la mañana, para protestar ruidosamente contra el borrón ignominioso que supone esa expedición.

Soportar la entrada de los separatistas sin que la indignación se desborde, sería demostrar que somos unos castrados, unos cobardes»»

Desde los partidos catalanes coaligados en Solidaridad Catalana se arengaba a los partidos y autoridades valencianos a exigir que la lengua valenciana tuviese una mayor relevancia en todo lo público, y más en concreto a instar a que las liturgias se realizaran en la lengua que hablaban los valencianos; como puede verse, no era la cuestión lingüística el problema con Cataluña (problema al que ni tan siquiera se refiere la aguerrida misiva de la Unión Republicana Valenciana), sino el sistema desintegrador de la unidad de España que pretendían los catalanes (además de las más que evidentes muestras de resentimiento y de envidia por la supremacía del puerto de Barcelona sobre el de Valencia).

Es durante esta época cuando Pompeu Fabra está trabajando en la nueva gramática y ortografía catalanas; aunque en los años siguientes pudo intuirse en algunos casos puntuales una cierta tendencia (nunca explícita) a diferenciar la lengua catalana de la valenciana en determinados autores como Vicente Castañeda (todos ellos preocupados por la unidad de España, más que por cuestiones lingüísticas), lo cierto es que la unanimidad respecto a la pertenencia a una misma lengua de los dialectos que se hablaban en Valencia, Cataluña y las Islas Baleares no se puso nunca en cuestión. Como ya se ha mencionado en alguna entrada anterior, las nuevas ortografía y gramática catalanas elaboradas por Pompeu Fabra fueron inicialmente aceptadas en Cataluña, en las Islas Baleares y en la provincia de Castellón y fueron adaptadas en 1932 para dar cabida a la variedad del valenciano de las provincias de Valencia y de Alicante; todas las instituciones culturales de Cataluña, de las Islas Baleares y de Valencia (incluyendo a Lo Rat Penat) aceptaron dichas normas.

Bajo la excusa de contrarrestar la ola de hermanamiento de los territorios de habla catalana surgida en los círculos intelectuales y universitarios valencianos a raíz del libro de Joan Fuster Nosaltres, els valencians, el dirigismo franquista contra al pancatalanismo lingüístico (y, por extensión, también contra el político) inició la ruptura interna de Lo Rat Penat; con el desembarco de socios provenientes de la burguesía franquista castellanizada (un proceso de castellanización que ya llevaba décadas produciéndose, pero que se aceleró aun más durante la dictadura), se fue produciendo una escisión dentro de Lo Rat Penat, sobre todo a partir de la presidencia de Emili Beüt (1972) y del seguidismo interno de las tesis de su amigo Miquel Adlert (quien al inicio de la dictadura ya intentó incluir a la cristiana Acció Valenciana dentro del Movimiento Nacional franquista), que acabó con la salida de la misma de Manuel Sanchís Guarner, de Joan Fuster y de la práctica totalidad de los principales lingüistas que integraron esta asociación cultural durante el franquismo (como afirma la propia asociación en su libro autobiográfico, «en adelante serán constantes las adhesiones de los grupos o personas individuales que se van decantando por el valencianismo y, por la razón contraria, se abrirá un goteo de bajas de socios que no estaban por la nueva situación. En conjunto, suponía una apertura de Lo Rat Penat a sectores más populares de la sociedad, cuyos nuevos socios sustituían a los “notables” que se daban de baja de una entidad que optaba por no permanecer impasible ante el creciente pancatalanismo»).

Sin embargo, en la primera confrontación que trascendió al público en general (con motivo de la redacción en valenciano de la liturgia, en 1974), la secesión lingüística no se produjo en la frontera entre Castellón y Tarragona, sino en la de Castellón con Valencia (la Diócesis de Segorbe mantuvo la redacción propuesta para Cataluña), tal y como ocurriese antes de la adopción inicial de las Normas de Castellón (en 1932) tras la aprobación de las nuevas ortografía y gramática del catalán por parte de Pompeu Fabra.

La conflictividad anticatalanista surgió desde algunos grupos minoritarios y extremadamente violentos (durante los primeros años de la Transición y hasta que el Estatuto fue aprobado definitivamente en el Congreso de los Diputados con las modificaciones exigidas por los sectores minoritarios y más radicales del valencianismo se llegaron a enviar paquetes-bomba –entre otros ataques violentos– a personajes públicos como Joan Fuster o Manuel Sanchís Guarner) y fue parcialmente seguida y aprovechada electoralmente (moderando el radicalismo de otras fuerzas como Unión Regional Valenciana) por la UCD salida del régimen para afianzarse como fuerza política en la Comunidad Valenciana y forzar la modificación del Estatuto valenciano en el Congreso de los Diputados.

Todo se precipitó tras admitirse en la Constitución la oficialidad de las demás lenguas españolas. En mayo de 1979, en Valencia, instituciones como “Lo Rat Penat” o la Junta Coordinadora de Entidades Culturales del Reino de Valencia iniciaron públicamente el discurso de la colonización catalanista cuando el Consejo Preautonómico intentó aprobar como bandera autonómica la bandera de la Corona de Aragón, coincidente con la bandera catalana; esa bandera fue la que se aprobó como símbolo en la primera redacción del Estatuto de Autonomía del País Valenciano, pero el consenso alcanzado fue roto tras las modificaciones al mismo que se introdujeron en el Congreso de los Diputados, fijándose finalmente como bandera autonómica otra con una franja azul (otorgada a la ciudad de Valencia por Pedro el Ceremonioso) y alterándose el nombre de la autonomía por el actual (Comunidad Valenciana).

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El destino final de una corriente ideológica que no aceptaba la unidad nacional de España por convicción («somos valencianos porque somos españoles y somos españoles porque somos valencianos», decían públicamente), sino como mera forma de alejarse a toda costa del fantasmagórico imperialismo catalanista que había de devorar la identidad valenciana, fue el lógico en este tipo de populismos minoritarios: tras unos años de perogrulladas catalanófobas de su diputado por la ciudad de Valencia, Unión Valenciana (heredera del núcleo duro de aquel regionalismo más anticatalán que valencianista, que ya en las primeras elecciones demostró sus filias al coaligarse con la Alianza Popular del ex-ministro franquista Manuel Fraga Iribarne) acabó desintegrándose y siendo asimilada por el Partido Popular.

Eso sí, por el camino consiguieron arrasar con todo amago de pancatalanismo en la ciudad de Valencia, incluyendo a la asociación cultural más prestigiosa de la misma, que en 1979, como colofón y en colaboración con la Academia de Cultura Valenciana (que escribía todos sus artículos en castellano, excepto los de la sección de filología), aprobaría unas nuevas ortografía y gramática de la lengua valenciana para diferenciarla lo máximo posible del catalán; serían las que más tarde se llamarían las Normas del Puig (aprobadas en 1981), muy poco utilizadas incluso entre sus propios firmantes, pero consideradas un hito histórico entre los valencianistas: la ruptura definitiva con las normas ortográficas y gramaticales del catalán y la secesión de hecho de una comunidad lingüística. Los valencianistas de la ciudad de Valencia consiguieron imponer al resto de provincias el dialecto de su ciudad, la bandera de su ciudad y el nombre de su ciudad.

Los peligros de la unión política entre regiones colindantes con un mismo idioma, principal preocupación para la unidad e indivisibilidad de España, parecían haberse neutralizado; los discursos sobre la superioridad lingüística del castellano y el intenso trabajo para la secesión lingüística de comunidades limítrofes habían dado sus frutos. Y así estamos aun hoy.

Así pues, hoy el desequilibrio en favor del castellano y de los castellanohablantes está ya plenamente restablecido, rehabilitándose la unidad y la grandeza de España perdidas por la permisividad que se les había otorgado a los no castellanohablantes; y digo que se ha restablecido la España una y grande, pero no voy a decir que se haya restablecido la España libre, porque yo soy uno de los españoles a quienes las instituciones de mi país me consideran menos libre (con más obligaciones) que un castellanohablante.

Hoy ya pueden decir, de nuevo, que España es una, grande… y castellana.

sábado, 29 de septiembre de 2012

Fascismo lingüístico

El fascismo lingüístico es definido (al menos en España) como aquél que imponen los poderes públicos a ciudadanos a los que se les obliga a utilizar o a saber un idioma que no es el suyo.

La señalización y los carteles de información general de carácter fijo y los documentos de oferta de servicios para las personas usuarias y consumidores de los establecimientos abiertos al público han de estar redactados, al menos, en catalán” (artículo 32.3 de la Ley de Política Lingüística de Cataluña)1.

Esa obligatoriedad del idioma es considerada por los castellanoparlantes como ejemplo de la persecución del castellano en Cataluña y del carácter fascista de este tipo de imposiciones. Nada que ver, por supuesto, con la legislación que amablemente nos indica a los no castellanoparlantes qué idioma estamos obligados a conocer.

El castellano es la lengua española oficial del Estado. Todos los españoles tienen el deber de conocerla y el derecho a usarla” (artículo 3.1 de la Constitución Española).

Nada que ver tampoco con la legislación comercial o mercantil, por supuesto; por ejemplo, en materia de nombres comerciales y marcas:

Tanto la solicitud como los demás documentos que hayan de presentarse en la Oficina Española de Patentes y Marcas deberán estar redactados en castellano. En las Comunidades Autónomas donde exista también otra lengua oficial, dichos documentos, además de en castellano, podrán redactarse en dicha lengua” (artículo 11.9 de la Ley de Marcas).

O, por ejemplo, en materia de etiquetado, presentación y publicidad al consumidor de los productos que se venden al público:

Todas las inscripciones a las que se ha hecho referencia deberán figurar, al menos, en castellano, lengua española oficial del Estado” (artículo 8.1 del Real Decreto 1468/1988).

Por supuesto, esto no es fascismo lingüístico. Esto es normal en Cataluña, en el País Vasco o en la Comunidad Valenciana porque es normal en Madrid, en Sevilla o en Valladolid; y como todos somos españoles, la obligación nos incumbe a todos.

Ahora bien, lo que persigue el fascismo lingüístico (el catalán, claro) es discriminar a los castellanoparlantes, y de ahí que una norma catalana se atreva a imponer obligaciones a ciudadanos españoles que residan en Cataluña, coartando sus derechos individuales como ciudadanos españoles (que no como ciudadanos catalanes). ¿Y cómo se hace esto? Pues muy fácil: los poderes públicos catalanes consideran que el territorio catalán y la lengua catalana tienen derechos propios y que, además, esta última es propia de Cataluña (siendo por lo tanto la lengua castellana una lengua impropia):

El catalán, como lengua propia de Cataluña, lo es también de la enseñanza, en todos los niveles y las modalidades educativas” (artículo 20.1 de la Ley de Política Lingüística de Cataluña).

Pero la cuestión de la impropiedad tiene mucha más miga; puesto que ni la lengua ni el territorio pueden tener derechos propios, los castellanoparlantes han puesto el grito en el cielo: si son los ciudadanos los que tienen derechos, a lo que se refieren los catalanes con la lengua propia no es a la lengua, sino a los catalanoparlantes, luego los castellanoparlantes son considerados por los catalanes una especie de ciudadanos impropios. Puro fascismo xenófobo o nacionalismo reaccionario, dependiendo del calificativo que más guste utilizar contra el ojiplático español no castellanoparlante que alguna vez se haya encontrado con esta argumentación; una invención artificiosa del independentismo para vengarse de los trescientos años de prohibición del catalán en todo lo relacionado con lo público (incluida la enseñanza), por tres siglos de uniformidad lingüística a favor del castellano.

La lengua propia de Cataluña es el catalán. Como tal, el catalán es la lengua de uso normal de las Administraciones públicas y de los medios de comunicación públicos de Cataluña, y es también la lengua normalmente utilizada como vehicular y de aprendizaje en la enseñanza” (artículo 6.1 del Estatuto de Autonomía de Cataluña).

Con la denominación de lengua propia de un territorio se hace referencia al idioma de la comunidad históricamente establecida en este espacio” (artículo 1 de la Declaración Universal de los Derechos Lingüísticos).

Pero nada mejor que un gran discurso en el Congreso de los Diputados, el pasado 25 de septiembre, para conocer de primera mano esta argumentación:

La lengua materna desapareció como objeto de interés educativo y como objeto legislativo y se convirtió en un extraño objeto llamado la lengua propia. ¿Qué es la lengua propia? La lengua propia es evidentemente algo que se define por contraste. En aquellas comunidades políticas en que hay más de dos lenguas comunes —comunes quiero decir a esa comunidad—, como son las comunidades bilingües, se decide que una de ellas es propia y que la otra es ¿qué? Evidentemente impropia; una lengua que, como suelen repetir de una manera verdaderamente machacona pero no por eso menos mentirosa, habitual en textos, discursos y explicaciones de estas políticas lingüísticas, se ha ido imponiendo en aquella comunidad por la coacción, la violencia, la persecución de la otra, etcétera” (el diputado por UPyD, Sr. Martínez Gorriarán, en la sesión plenaria del Congreso del 25 de septiembre de 2012).

He de decir que es la primera vez que oigo o leo a un representante político, dentro de la sede de la soberanía española, negar que algunas lenguas fueran expulsadas durante siglos de la vida pública por coacción, por violencia o por persecución, acusando de mentirosos a quienes se atrevan a decir lo contrario.

He juzgado conveniente (así por esto como por mi deseo de reducir todos mis reinos de España a la uniformidad de unas mismas leyes, usos, costumbres y Tribunales, gobernándose igualmente todos por las leyes de Castilla tan loables y plausibles en todo el Universo) abolir y derogar enteramente, como desde luego doy por abolidos y derogados, todos los referidos fueros, privilegios, práctica y costumbre hasta aquí observadas en los referidos reinos de Aragón y Valencia; siendo mi voluntad, que éstos se reduzcan a las leyes de Castilla, y al uso, práctica y forma de gobierno que se tiene y ha tenido en ella y en sus Tribunales sin diferencia alguna en nada” (Decretos de Nueva Planta de Felipe V, del año 1707).

Desde 1707 hasta 1978, el valenciano estuvo siempre sometido al régimen legal de Castilla, donde la única lengua oficial existente siempre había sido el castellano; en algunos períodos pudo pervivir en ámbitos literarios o poéticos y en otros fue directamente prohibido y relegado al ámbito privado. Y sin embargo, no desapareció; se mantuvo como lengua viva allí donde se venía hablando desde antes de su relegación ante el castellano. Eso es la lengua propia que no entienden en UPyD: la que ha pervivido al margen de la oficialidad, sólo y exclusivamente por el uso habitual y personal entre las gentes de esos lugares (como lengua franca), que prefirieron durante siglos seguir usando su lengua (la propia) antes que la oficial y ajena a ellos (impropia). La misma lengua que utilizó Jaime I en el siglo XIII para escribir su crónica y la misma que utilizaba Fernando el Católico, junto al latín, en sus registros reales.

Pero algunos (en este caso UPyD, aunque es algo bastante generalizado entre los castellanoparlantes) tampoco consiguen entender el concepto de normalización lingüística; obviamente, en este caso se trata de una percepción desde la perspectiva de la lengua dominante, que sus hablantes consideran la más normal, no sólo para ellos, sino también para los hablantes de las lenguas sometidas. Pero volvamos al Congreso de los Diputados de nuevo para observar la argumentación de primera mano.

La normalización lingüística parte de un axioma o, mejor dicho, de una percepción que no tiene nada que ver con la realidad, y es la siguiente: las sociedades bilingües en realidad son sociedades anormales. El bilingüismo es un periodo de transición hacia la recuperación de lo que debería ser, que es una forma de monolingüismo, al menos desde el punto de vista de las instituciones, institucional. De manera que poco a poco, con la compra masiva, con gran éxito, de este concepto de lengua propia y con la aceptación también generalizada del concepto de normalización lingüística fuimos a acabar sustituyendo los derechos de las personas, de los hablantes de las diferentes lenguas, que son los únicos que tienen derechos, por una construcción desde el punto de vista democrático completamente aberrante, que es la idea de que las que tienen derechos son las lenguas. […] Lo que buscaba la normalización, como decía, era convertir en normal lo que aparentemente no lo era. Realmente, es un objetivo completamente impropio de cualquier democracia en sus muchas variedades. […] Supongo que a estas alturas a nadie se le escapará, aunque todo es posible en este bendito país, que esto tampoco era una política meramente romántica ni meramente idealista ni carente de objetivos. Tenía y tiene objetivos bien claros y bien concretos. La idea de acabar con la lengua común no es otra que el primer paso para acabar con la comunidad política” (el diputado por UPyD, Sr. Martínez Gorriarán, en la sesión plenaria del Congreso del 25 de septiembre de 2012).

La idea idílica de que el bilingüismo sería lo normal y deseable en una sociedad hace décadas que ha sido descartada por los lingüistas por tratarse de un fenómeno que no se da en ninguna comunidad; el bilingüismo se ciñe actualmente al individuo, mientras que ese utópico e inexistente bilingüismo social se llama hoy diglosia y no reconoce en ningún caso una igualdad en el rango de las lenguas, existiendo siempre una lengua dominante (por su carácter oficial, que no siempre por su uso real) y otra u otras relegadas a situaciones socialmente inferiores (de carácter meramente privado o folklóricas). Esta relegación fue la situación del valenciano o del catalán a lo largo de casi 300 años y este es el motivo por el cual se justifica la normalización lingüística de las lenguas que se habían venido utilizando desde siglos atrás en Cataluña o en Valencia y que, aun suplantadas forzosamente por la lengua de Castilla, han conseguido mantener su uso hasta nuestros días.

Claro, que puestos a arrasar con las lenguas no castellanas, algunos son capaces incluso de afirmar que la oficialidad del catalán siempre fue una invención del independentismo, negando por lo tanto que el catalán pudiese ser una lengua usada en algún territorio concreto; lástima que existan demasiados documentos, algunos de ellos incluso digitalizados y accesibles a cualquiera, que demuestran que no existe invención alguna en esa oficialidad (por orden, se reproducen varios documentos de los siglos XIII –un extracto del Llibre dels Feyts del rei en Jacme escrito entre 1244 y 1274–, XV –una carta del Maestre de Montesa al Rey de 1417 y otra en sentido contrario de 1426–, y XVII –un extracto de la resolución de un conflicto del municipio castellonense de Càlig de finales de siglo y principios del siguiente, justo antes de la prohibición del valenciano–):

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Cancillería Cartas Reales

Cancillería Cartas Reales

Acte de Transacció i Concòrdia

Al ser las evidencias del uso habitual del catalán en las relaciones tanto entre instituciones, como en materia jurídica o en cuestión de resoluciones de conflictos locales tan claras, los argumentos en contra de la normalización lingüística han de tomar también otros datos más actuales para intentar encontrar alguna justificación a las afirmaciones sobre la discriminación del castellano frente al catalán; se trata de los datos sobre conocimiento y uso del catalán elaborados por la propia Generalitat:

Idescat. BEMC. Catalunya. Població segons coneixement del català.Taxes

Que en Cataluña hubiese en 2008 un 20% de personas totalmente analfabetas respecto a una de sus dos lenguas oficiales (el catalán, por supuesto) y que un 40% tampoco supiera escribirlo podrá ser considerado por algunos como la justificación del final de esa normalización lingüística por haberse cumplido ya los objetivos de la misma.

En la Comunidad Valenciana, con una política lingüística más laxa respecto al valenciano, los datos son estos:

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En algunas zonas valencianoparlantes (esta encuesta sobre conocimiento de las lenguas no se hace en las zonas castellanoparlantes de la Comunidad Valenciana, puesto que los resultados serían aun más escandalosos), el 68% de la población es completamente analfabeta en una de las dos lenguas oficiales (el valenciano, por supuesto), y en el mejor (por decir algo) de los casos hay un 35% de analfabetos en valenciano; y si nos atrevemos a comprobar el nivel escrito de los valencianoparlantes en 2010, hay zonas (valencianoparlantes) en las que es el 85% de la población la que no sabe escribir valenciano.

Siguiendo el argumento conspiracionista del diputado de UPyD que hemos visto antes (“esto tampoco era una política meramente romántica ni meramente idealista ni carente de objetivos. Tenía y tiene objetivos bien claros y bien concretos. La idea de acabar con la lengua común no es otra que el primer paso para acabar con la comunidad política”), también podríamos afirmar que a nadie se le escapa que el objetivo de los castellanoparlantes de acabar con las lenguas “no comunes” formaría parte de una estrategia para mantener atados a los ciudadanos no castellanoparlantes al proyecto de una España/Castilla al nivel de los tiempos del gran imperio. Por eso es este el mapa lingüístico al que quieren llegar los castellanoparlantes: al analfabetismo valenciano, sabedores de que la supuesta igualdad de una lengua oficial obligatoria con una lengua oficial no obligatoria (la idílica utopía del bilingüismo social perfecto) siempre se decanta hacia la primera y jamás hacia la segunda.

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Si comparamos las cifras de analfabetos completos (los datos son de 2001, por lo que debemos suponer que estas cifras serán inferiores en los años de referencia tomados para Cataluña –2008– y Comunidad Valenciana –2010–) con los datos de analfabetos en la otra lengua oficial, comprobaremos que en la Comunidad Valenciana se llega a niveles de analfabetismo en valenciano muy cercanos a los niveles de analfabetismo completo existentes en el año 1900. Podríamos decir que la política lingüística valenciana les ha salido muy a cuenta a muchos españoles castellanoparlantes para saltarse a la torera la existencia de otra lengua oficial: es oficial, pero menos. Eso sí les gusta a los castellanoparlantes. Y que quede bien claro siempre que se dé la ocasión.

Los grandes defensores de la lengua castellana deberían sonrojarse cada vez que dicen que la normalización lingüística es discriminatoria o que los modelos menos intervencionistas son mucho mejores: lo único que resulta vergonzoso son las cifras de analfabetismo existentes en una de las dos lenguas oficiales; el idílico bilingüismo social, ya lo ven, no existe, pero los castellanoparlantes prefieren el analfabetismo a la imposición. ¿Alguna solución a ese analfabetismo? Pues no, no la hay para los castellanoparlantes, porque ese no es su problema: la alfabetización se hace con su lengua o no se hace; suficiente hacen con permitirnos a los no castellanoparlantes que las otras lenguas españolas (eso dice la Constitución) puedan ser una asignatura más. Porque la Historia de España es la Historia de Castilla y el castellano es la lengua de todos los españoles, y ser analfabeto en valenciano es algo así como suspender latín.

Pero por si los datos de analfabetismo no fueran suficientemente clarificadores, ahora llegaron las absurdas sentencias del Tribunal Supremo acerca de la reintroducción de la lengua materna en la educación, contradiciéndose con toda la jurisprudencia anterior en base a… ¡¡¡que la normalización lingüística ya está completada y ya no es necesaria!!!

Esa política lingüística tendente a la normalización de la lengua propia de Cataluña en todos los ámbitos de la sociedad catalana sin duda ha dado sus frutos y conseguido sus objetivos legítimos. Pero no puede ir más allá hasta el punto de negar la realidad de la convivencia armónica de ambas lenguas cooficiales en Cataluña intentando ignorar el deber constitucional de todos los españoles de conocer el castellano y el correlativo derecho a usarlo. […] De ahí que no pueda aceptarse la exclusividad en estos momentos del catalán como lengua única vehicular en la enseñanza” (Sentencia 2773/2011 del Tribunal Supremo, entre otras).

Pero unos párrafos después se afirma:

Esta declaración abre un interrogante acerca de cuál deba ser la proporción en la que se incorpore el castellano como lengua vehicular al sistema de enseñanza en Cataluña. La determinación de la misma y su puesta en práctica corresponde acordarla a la Generalidad de Cataluña, de modo que si el Gobierno de la misma creyese que el objetivo de normalización lingüística estuviera ya conseguido, ambas lenguas cooficiales deberían ser vehiculares en la misma proporción y si, por el contrario, se estimase la existencia aún de un déficit en ese proceso de normalización en detrimento de la lengua propia de Cataluña, se debería otorgar al catalán un trato diferenciado sobre el castellano en una proporción razonable, que, sin embargo, no haga ilusoria o simplemente constituya un artificio de mera apariencia en la obligada utilización del castellano como lengua vehicular” (Sentencia 2773/2011 del Tribunal Supremo, entre otras).

¿Cómo se puede negar ”la exclusividad en estos momentos del catalán como lengua única vehicular” basándose en que la política lingüística "sin duda ha dado sus frutos y conseguido sus objetivos legítimos” y a continuación otorgarle al Gobierno de la Generalitat la decisión sobre si el objetivo de la normalización lingüística está ya conseguido o aun no? ¿No lo ha afirmado tajantemente ya el Tribunal Supremo unos párrafos antes para justificar un viraje total en sus anteriores criterios sobre este mismo asunto? ¿Qué tipo de mandato es ese? ¿Esto es forma de razonar una sentencia?

Parece obvio que todas las instituciones castellanas han entrado de lleno en el juego político anticatalán; o al menos lo parece, dadas las flagrantes contradicciones jurídicas que se observan para negar lo que hasta ahora había sido la norma y cambiando completamente de criterio jurídico. Los tribunales españoles han decidido en base a criterios contradictorios que 30 años son más que suficientes para compensar lo que el absolutismo y las dictaduras uniformadoras intentaron en 300 sin conseguirlo, por lo que el castellano ha de recuperar de nuevo el terreno perdido durante estos años de permisividad castellana; la Historia de España se escribe ahora desde el Tribunal Supremo.

Y resulta curioso que toda la cuestión lingüística contra lo catalán haya vuelto a la virulencia cuando el invento castellano del falso valencianismo lingüístico creado el mismo año que el primer Estatuto catalán (1979) se haya venido completamente abajo por el peso de la razón.

¿Fascismo lingüístico, dicen? No, no es sólo eso. Son genocidas lingüísticos. Ayer, hoy y mañana. El castellano es la lengua de todos los españoles. Eso dice la Constitución. Los demás españoles tenemos el permiso de Castilla para hablar la nuestra, pero sólo dentro de nuestro redil. Lo aceptamos y firmamos la Constitución. Renunciamos a que se nos reconociera como ciudadanos españoles con todos nuestros derechos en todo el Estado. Pero el castellano es mucho castellano:

Castilla miserable, ayer dominadora, envuelta en sus andrajos desprecia cuanto ignora” (Antonio Machado – A orillas del Duero).

Cerraré con las palabras de otro diputado, el único que argumentó jurídicamente la aberración propuesta por UPyD debatida el 25 de septiembre. Me tomaré la libertad de hacer un extracto de su intervención, respetando la secuencia, aunque eliminando algunas partes para hacerlo más comprensible (el original completo puede consultarse aquí):

Lo primero que persigue el grupo proponente es constreñir y desapoderar por la puerta de atrás a las comunidades autónomas con lengua propia del uso y el ejercicio de esa competencia, sencillamente porque discrepa en términos políticos de cómo la han ejercido y porque desea imponer un modelo que no es el que mayoritariamente ha querido esta Cámara cuando se ha pronunciado a través de la ley, han querido los parlamentos autonómicos cuando lo han hecho y, sobre todo, ha querido la gran mayoría de los ciudadanos de este país que viven a diario bajo un régimen de cooficialidad lingüística que, además, ha sido reiteradamente fiscalizado y auditado en su validez jurídica por nuestro Tribunal Constitucional. ¿Y cómo persiguen ese fin? Lo hacen presentándonos una proposición de ley orgánica de desarrollo de un derecho fundamental, desconociendo que el artículo 81 de nuestra Constitución nunca puede ser entendido como un título atributivo de competencias.

Como suele ocurrir en todas aquellas tendencias que prefieren aminorar las diversas sensibilidades que existen en nuestro país, la iniciativa acoge deliberadamente una lectura descontextualizada de los artículos 14 y 139.1 de la Constitución. Es cierto que el artículo 139.1 de la Constitución dice que todos los españoles tienen los mismos derechos y obligaciones en cualquier parte del territorio del Estado. Pero es obvio que en un Estado políticamente descentralizado, como ya señaló el Tribunal Constitucional desde la tempranísima sentencia 37/1981, y desde entonces hasta hoy, no puede hacer que este artículo se entienda como un principio de uniformidad, porque sería contrario a la esencia misma del modelo descentralizador y de nuestra forma de Estado. Por tanto, igualdad no es uniformidad. Y no lo es tampoco en el ámbito de los derechos constitucionales, según ha puesto de relieve el propio tribunal en su sentencia 247/2007.

El artículo 14 de nuestra Constitución contiene dos principios diferentes que, por cierto, la proposición entremezcla con escaso rigor técnico. Por una parte, el principio de igualdad en sentido tradicional, es decir, como aquel que exige que la ley se aplique a todos por igual. En este sentido, la igualdad sería la ausencia de privilegios. Y, por otra parte, la igualdad es entendida también en nuestro artículo 14 como tutela antidiscriminatoria, es decir, como un derecho y como una política pública orientada a reaccionar frente a ciertas bolsas de discriminación que, a pesar de la literalidad de la ley, persisten en las sociedades democráticas. Pues bien, con arreglo a esta idea, el principio de igualdad supone tratar igual lo que es igual pero al tiempo tratar de manera diferente lo que es distinto, y más aún, intentar favorecer a quien se encuentre en posición de desventaja. Ese es el mandato del artículo 14 de nuestra Constitución.

El constituyente de 1978 reconoció a otras lenguas distintas del castellano el estatuto constitucional de lengua oficial, con el objeto de impedir la marginación y el acoso que habían sufrido en el pasado, evitando así la humillación que padecían todos aquellos españoles que la seguían utilizando como lengua propia, y lo hizo estableciendo un principio absolutamente clave, el de territorialidad, que es bien fácil de entender. Un valenciano, un gallego, un vasco o un catalán tienen derecho a utilizar plenamente su lengua en su territorio, en el territorio de su comunidad autónoma; sin embargo, aun siendo españoles y aun siendo titulares del derecho a la libre elección de lengua, no pueden hacerlo fuera del territorio de la comunidad. Esta es la regla de territorialidad que ha establecido el constituyente. Ese es el punto de equilibrio del artículo 3 de nuestra Constitución: pleno derecho al uso de la lengua propia, pero solo dentro del ámbito de la comunidad. Evidentemente, señorías, este principio de territorialidad no es unidireccional, por eso también tiene su correlato en todas aquellas personas que residen en una comunidad autónoma con lengua oficial distinta del castellano y que optan por utilizar esta última. Al igual que sobre los primeros, también sobre ellos pueden recaer ciertas condiciones de ejercicio en relación con su derecho a la libre elección de lengua que son consideradas, precisamente en atención al fin constitucionalmente perseguido, como condiciones de ejercicio razonables, proporcionadas y que se ajustan a las previsiones de la Constitución y de las leyes. Por tanto, en estos casos, señorías, no hay discriminación ni un trato desigual, lo que hay son posiciones jurídicas distintas derivadas del principio de territorialidad y de la necesidad de hacer compatible derechos lingüísticos de todos los españoles, de todos, cuando convergen en un territorio donde hay dos lenguas oficiales” (el diputado por el PSOE, Sr. Caamaño, en la sesión plenaria del Congreso del 25 de septiembre de 2012).


(1): Si has pasado a la nota antes de acabar de leer la entrada, vuelve donde estabas leyendo. Lee esta nota al final.

El artículo 32.3 de la Ley de Política Lingüística de Cataluña reproducido al principio no está completo; le falta la frase final:

Esta norma no se aplica a las marcas, a los nombres comerciales y a los rótulos amparados por la legislación de la propiedad industrial”.

Es decir, que en realidad, las marcas y los nombres comerciales (lo que se conoce en realidad como los rótulos de los establecimientos, que no son lo mismo que los carteles informativos ni la señalización) vienen regulados por la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas, cuyo artículo 11.9 dice:

Tanto la solicitud como los demás documentos que hayan de presentarse en la Oficina Española de Patentes y Marcas deberán estar redactados en castellano. En las Comunidades Autónomas donde exista también otra lengua oficial, dichos documentos, además de en castellano, podrán redactarse en dicha lengua”.

Más de uno se habrá quedado  de piedra, ¿verdad? Los rótulos con el nombre comercial o la marca deben figurar obligatoriamente, al menos, en castellano. Por eso Bancaixa también fue Bancaja.

viernes, 16 de julio de 2010

Inconstitucional

Hace casi un año escribí un artículo sobre tres de los aspectos más controvertidos del nuevo Estatuto de Cataluña: la soberanía, las lenguas oficiales y la nación. Tras cuatro largos años de deliberaciones fallidas por parte del Tribunal Constitucional, al fin disponemos de las razones por las cuales es o no constitucional lo especificado en el texto estatutario respecto a esas tres cuestiones.

Los tres preceptos han sido considerados insconstitucionales, aunque para declararlos insconstitucionales se hayan utilizado circunloquios poco clarificadores para dar una apariencia de semi-constitucionalidad; el caso más flagrante de este recurso a los argumentos enrevesados lo tenemos en la cuestión del deber de conocer el catalán.

El artículo 6.2 del Estatuto de Cataluña decía, respecto al castellano y al catalán, que “todas las personas tienen el derecho a utilizar las dos lenguas oficiales y los ciudadanos de Cataluña tienen el derecho y el deber de conocerlas”; como dije en su día, el Estatuto introducía así la equiparación absoluta entre las dos lenguas oficiales de Cataluña, acabando de esa forma con una convivencia ilógicamente desequilibrada en favor del castellano (siendo ambas lenguas igual de oficiales, resulta un tanto absurdo que sólo una de ellas deba ser conocida); la Sentencia del Tribunal Constitucional restringe ese deber de conocimiento de la otra lengua oficial de Cataluña a la educación y a los funcionarios: “se trata, aquí sí, no de un deber generalizado para todos los ciudadanos de Cataluña, sino de la imposición de un deber individual y de obligado cumplimiento que tiene su lugar específico y propio en el ámbito de la educación, según resulta del art. 35.2 EAC, y en el de las relaciones de sujeción especial que vinculan a la Administración catalana con sus funcionarios” (Fundamento Jurídico 14.b)).

Por mucho que forcemos la frase del Estatuto, la interpretación que hace el Tribunal Constitucional no tiene ninguna cabida racional en el texto estatutario, puesto que “los ciudadanos de Cataluña” no se circunscriben a ningún ámbito específico, sino a todos y cada uno de los ciudadanos catalanes, ya sean profesores, alumnos, funcionarios, barrenderos, ingenieros, jueces, empresarios o parados; el Tribunal Constitucional debería haber declarado inconstitucional, sin rodeos ni circunloquios, ese deber de conocer las dos lenguas oficiales, manteniendo así la actual infra-oficialidad del catalán respecto al castellano y asumiendo, en consecuencia, que no cabe en la Constitución la cooficialidad real de las distintas lenguas españolas.

Evidentemente, esto significa (aunque el Tribunal Constitucional haya intentado ocultarlo sin demasiado éxito) que no existe la cooficialidad de las lenguas en España, o que al menos la actual Constitución no la admite; es decir, que hay lenguas de primera categoría y lenguas folclóricas (aunque dignas de protección y potenciación cultural, como los bailes regionales) de segunda categoría. No voy a ser yo quien contradiga al Tribunal Constitucional, pero si es eso lo que dice la Constitución considero que es algo que necesita un cambio urgente; es decir, que si queremos reconocer la oficialidad de las diversas lenguas existentes en España deberemos dotarlas de un mismo status allí donde coexistan más de una (incluyendo el deber de conocerlas), pero si unas son totalmente oficiales y las otras no, habrá que cambiar la definición de las inferiores en la propia Constitución (rebajándoles el status de oficiales y definiéndolas como folclóricas, como secundarias, como reminiscentes, como insignificantes, como triviales, como intrascendentes o como se quiera, pero nunca como oficiales).

La inicial definición de Cataluña como nación en el articulado del Estatuto aprobado en el Parlamento catalán, trasladada posteriormente al Preámbulo, ha viciado por completo la argumentación interna sobre la constitucionalidad o inconstitucionalidad de otros aspectos del Estatuto; la flagrante inconstitucionalidad de esa definición (que colisiona frontalmente con el artículo 2 de una Constitución que, como recuerda el Tribunal Constitucional en su Fundamento Jurídico 12, “no conoce otra que la Nación española”) ha servido para distorsionar hasta límites insospechados el debate interno del propio Tribunal, como comprobaremos en los votos particulares emitidos por alguno de sus miembros. Esa definición de Cataluña como nación (que no puede ser entendida sino como una provocación en toda regla por parte del Parlamento catalán) ha servido, en definitiva, para que todo el debate interno se centrara en una supuesta intencionalidad global del Estatuto de Cataluña dirigida hacia una reforma encubierta de la Constitución, de forma que todo el articulado impugnado ha acabado analizándose en función de su posible relación directa con esa intencionalidad; hasta tal punto ha quedado distorsionado el debate en el seno del Tribunal Constitucional que casi todos los votos particulares se exponen en relación con un concepto del Preámbulo (la definición de Cataluña como nación) que la propia Sentencia con la que discrepan ha determinado que no tiene ningún tipo de valor interpretativo respecto del articulado.

Si observamos las argumentaciones respecto a ese deber de todos los ciudadanos catalanes de conocer tanto el catalán como el castellano nos daremos cuenta de cómo esa distorsión en el debate ha llevado a todos los miembros del Tribunal Constitucional, sin distinción, a determinar la constitucionalidad o inconstitucionalidad de ese deber obviando a la propia Constitución.

Vicente Conde Martín de Hijas, en un voto particular cargado de supuestas buenas intenciones y exquisita juricidad (niega que el Tribunal Constitucional deba inmiscuirse como árbitro de opciones políticas) acaba concluyendo que ese deber de conocer el catalán (apartado 11 de su voto particular) ha de ponerse en relación con las ideas de Nación y Estado, de forma que niega que un Estatuto de Autonomía pueda establecer determinados deberes a los ciudadanos residentes en una Comunidad Autónoma, no porque la Constitución lo prohiba, sino porque resulta inidóneo en cuanto que un Estatuto no es una Constitución y, por lo tanto, los deberes básicos de los ciudadanos (como el conocimiento de una lengua) están reservados en exclusiva a la propia Constitución; Jorge Rodríguez-Zapata Pérez, que inicialmente utiliza su voto particular para denunciar la desaparición (¡en 1985!) del recurso previo de inconstitucionalidad y una supuesta persecución al Tribunal Constitucional plasmada en una proposición de reforma de la Ley Orgánica que regula el Tribunal, que ni tan siquiera se ha llegado a debatir en las Cortes (fue presentada por Convergència i Unió el 4 de Junio pasado), utiliza una argumentación estrictamente política e incluso basada en sus particulares circunstancias personales, llegando a afirmar que la lengua materna (la suya, que no la mía ni la de otros muchos españoles) es la oficial del Estado y que la educación en esa lengua materna (el castellano, que es la suya y no la mía ni la de otros muchos españoles) es un derecho vinculado a la dignidad humana (o lo que es lo mismo, que mi dignidad humana puede y debe prescindir de mi lengua materna), finiquitando todo el asunto del catalán declarando inconstitucional incluso el derecho a ser atendidos en otra lengua distinta a la materna (la suya, que no la mía ni la de otros muchos españoles).

Como puede observarse, ni la posición mayoritaria ni los votos particulares explican (de hecho, ni tan siquiera se preocupan de mencionarlo) qué significado tiene en la Constitución que dos lenguas sean definidas con el mismo concepto (todas son oficiales) y cómo se llega a la conclusión de que la palabra “oficial” tiene una diferenciación jurídica de una entidad tal que incluso queda prohibido –sin que la Constitución lo haya prohibido expresamente– referirse a dos lenguas oficiales en términos similares.

Más preocupados por la provocación del Parlamento catalán y por las divagaciones acerca de una imposible e inviable (además de argumentalmente absurda) reforma encubierta de la Constitución (puesto que eran ellos mismos quienes tenían en sus manos salvaguardarla: esa es exactamente una de sus principales funciones), los miembros del Tribunal Constitucional han acabado por contradecir a la propia Constitución, negándole a una de las lenguas oficiales el carácter de oficial (puesto que el carácter de oficialidad se reserva en exclusiva al castellano, lo cual no se corresponde con el artículo 3 de la Constitución, que dice que también es oficial el catalán allí donde sea de aplicación el Estatuto de Cataluña).

La Constitución, ahora sí, ha empezado a morir: acaba de ser declarada inconstitucional por el propio Tribunal Constitucional.

domingo, 29 de noviembre de 2009

La dignidad del ciudadano de a pie

El jueves se publicó un Editorial conjunto en doce periódicos editados en Cataluña bajo el título “La dignidad de Cataluña” que ha causado un gran revuelo social y mediático; ni me gustó el tono ni me gustó el momento, pero fue una respuesta más que previsible.

La caverna mediática, harta de insultar, presionar, vilipendiar, deslegitimar y atacar en días anteriores al Estatut, a Cataluña, a los catalanes y, por supuesto, al Tribunal Constitucional, no tardaron en salir en manada en mensajes televisivos, radiados y escritos… ¡¡¡en defensa del Tribunal Constitucional!!!

No voy a hacer ahora una recopilación de las barbaridades que Pedro J. Ramírez, Federico Jiménez Losantos y otros periodistas de la misma tribu han dejado plasmadas, en papel o en las ondas, respecto a la legitimidad del Tribunal Constitucional para tomar una decisión sobre la constitucionalidad o no del Estatut (las hemerotecas hablan por sí solas).

Esos periodistas cavernícolas saben perfectamente que el editorial conjunto no es más que la respuesta a sus anteriores desmanes; es la reacción legítima de una sociedad y de una opinión maltratadas sin escrúpulos con editoriales, columnas y artículos manipuladores y generadores de odio hacia esa sociedad que ahora ha respondido. Esos cavernícolas saben perfectamente que ese editorial conjunto no es más que la respuesta que intenta equilibrar las presiones de los cavernícolas sobre el Tribunal Constitucional.

Pero con el editorial hay otro problema. Si el Tribunal Constitucional ya estaba completamente deslegitimado para la opinión pública que sigue habitualmente a los cavernícolas, ahora también lo está para gran parte de los catalanes. Deslegitimado para unos y deslegitimado para otros, sea cual sea el resultado de la próxima sentencia no va a ser aceptada por ninguna de las dos partes; ese va a ser el único resultado al que van a contribuir unos y otros con sus presiones y sus deslegitimaciones.

¿Y qué hacemos el resto de ciudadanos que consideramos que los miembros del Tribunal Constitucional que fueron elegidos por sus conocimientos jurídicos siguen teniendo esos conocimientos por los que fueron elegidos? Porque por mucha batalla mediática que haya por deslegitimar al Tribunal Constitucional, sus miembros lo siguen siendo por sus conocimientos jurídicos.

El resto de ciudadanos podemos optar por unirnos a la deslegitimáción del Tribunal Constitucional (esta es la opción más cómoda, puesto que así les damos la razón a unos y a otros), por descojonarnos ante las rabietas de ambas partes al dictarse la sentencia (también es una opción cómoda, y además la risa es más saludable que la indignación) o por decirles a ambas partes que dejen trabajar al Tribunal Constitucional y que dejen de utilizar su deslegitimación para preparar a sus fieles ante una sentencia que no les va a dar la razón al 100% ni a unos ni a otros.

Hubiese sido todo un triunfo para la democracia que la aprobación del Estatut hubiese servido para abrir un debate en la sociedad acerca de sus propuestas más conflictivas; pero con la caverna encerrada en su cueva dando continuos alaridos ha sido misión imposible. Y al final, alaridos desde la cueva y alaridos desde fuera de la cueva.

Triste realidad la de esta España que nos ha tocado vivir.

lunes, 31 de agosto de 2009

Vuelve “El Estatut”

Durante todo el proceso de aprobación del nuevo Estatuto de Autonomía de Cataluña critiqué, siempre que tuve ocasión, a todos aquellos alarmistas (nacionalistas españolistas o anticatalanistas) a los que les salía el tan manido por aquellas fechas «España se rompe» cada vez que aparecía en público o se citaba a algún político catalán; la razón de mis críticas era muy simple: el Tribunal Constitucional debía pronunciarse acerca de la constitucionalidad o no del texto que saliese definitivamente aprobado. Y teniendo en cuenta que uno (si no el principal) de los grandilocuentes argumentos de esos nacionalistas era definir al nuevo Estatut como una reforma encubierta de la Constitución (que no es otra cosa que nuestra norma básica de convivencia social y política), bastaba con confiar en las instituciones de las que nos hemos dotado (y el Tribunal Constitucional, tal y como especifica la propia Constitución, es una de ellas) para dejar de sembrar semillas de odio hacia una parte concreta de esta España que nos ha tocado vivir.

Curiosamente, la desconfianza (o la simple negación de su autoridad) hacia las instituciones democráticas, como el Tribunal Constitucional, han sido uno de los signos de identidad preferidos (y distintivos) de los movimientos antisistema; era completamente absurdo (además de argumentalmente inconsistente) declararse constitucionalista (defensor de la Constitución tal y como está redactada) y negar sistemáticamente a su vez la autoridad de las instituciones reconocidas en la propia Constitución.

Si algo ha distinguido al nacionalismo catalán durante la vigencia de nuestra Constitución ha sido ejercer de vanguardia en la implementación de nuevas formas de convivencia dentro del marco constitucional común (sé que muchos no aceptarán las pretensiones nacionalistas como nuevas formas de convivencia, y mucho menos dentro del marco constitucional, pero entiendo que proponer reformas legales, a través de las instituciones democráticas –y no a través de métodos violentos, como ocurre con otros nacionalismos–, es justamente eso); sin embargo, en estos momentos, en los que se aproxima la decisión final del Tribunal Constitucional acerca de la constitucionalidad o no del nuevo Estatut, nos estamos encontrando ante la antítesis de ese nacionalismo y, lo que es más incomprensible si cabe, ante la equiparación argumental del rancio nacionalismo españolista con el más avanzado (si es que a algunas ideas nacionalistas se les puede aplicar este adjetivo) ideario del nacionalismo catalanista.

Esos llamamientos a la desautorización de las instituciones democráticas (y el Tribunal Constitucional lo es), mediante manifestaciones, medidas de presión preventivas o incluso mediante la negación de la autoridad (y, por lo tanto, la negación sistemática de todas sus decisiones) de ese Tribunal, ante la posibilidad de una determinación adversa sobre la constitucionalidad de algunos aspectos del nuevo Estatut, no hacen sino servir de justificación (hasta cierto punto) a aquel rancio nacionalismo españolista que tanto critiqué unos meses atrás.

Esta radicalización mutua de posturas entre nacionalismos (ambos situados actualmente, tal y como han demostrado unos y otros, fuera del sistema democrático) no hacen más que desviar la atención sobre determinados aspectos (sean o no constitucionales) introducidos en el nuevo Estatut que merecerían una sana y pausada valoración por parte de quienes integramos esta España de la variedad de la que muchos (intuyo que, en mayor o menor medida, la mayoría) nos sentimos orgullosos; hablo de tres de los temas más polémicos introducidos por el nuevo Estatut: la nación, las lenguas oficiales y la soberanía.

La soberanía

Aunque de forma indirecta (por haber sido uno de los argumentos utilizados, erróneamente, para demostrar una supuesta constitucionalidad del Estatut que no es tal), el referéndum por el cual se aprobó, en el ámbito territorial de Cataluña, el texto definitivo del nuevo Estatut podría establecer un nuevo frente de discusión sobre el alcance de esos procesos electorales en el caso de los Estatutos de Autonomía (no sólo en el caso catalán).

La soberanía reside, según la Constitución, en el pueblo español en su conjunto, y no sólo en una parte (más o menos numerosa) del mismo; el referéndum que aprobó el nuevo Estatut (igual que los futuros procesos electorales que sirvan para respaldar en las urnas las modificaciones instroducidas por nuestros políticos a otros estatutos de autonomía) ha sido utilizado, tanto por la Generalitat de Cataluña como por parte de algunos periodistas (como fue el caso de El País en el Editorial del pasado día 25), como una condición con la suficiente entidad como para dar por constitucional todo el texto refrendado por los catalanes en las urnas.

Es obvio que la soberanía de la que habla la Constitución (que corresponde a todos los españoles) no es la misma que la argüida por los defensores del Estatut; el problema, sin embargo, es que sí existe una cierta soberanía en esa aprobación en las urnas del texto estatutario, puesto que ha sido el propio Estado constitucional el que ha habilitado a una parte del pueblo español (en este caso los catalanes, pero en futuros casos también a valencianos o andaluces, cuyo refrendo en las urnas a los futuros textos estatutarios también han sido aprobados y tienen plena vigencia) a tomar decisiones independientemente de las opiniones de sus vecinos (también españoles).

Es la misma soberanía (que podríamos definir como delegada o transferida) que permite a los ciudadanos españoles de una comunidad autónoma elegir a sus propios representantes, o a los españoles de un municipio hacer lo propio, independientemente de la opinión que les merezcan los candidatos o los programas electorales a sus vecinos; esa soberanía delegada o transferida es algo habitual y ejercerla en contra de las opiniones del resto de españoles no se ha planteado nunca como algo inconstitucional.

El procedimiento seguido para aprobar, mediante referéndum, el nuevo Estatut es el mismo que se sigue para celebrar esos procesos electorales delegados que se producen cada cuatro años en las comunidades autónomas y en los municipios españoles; los defensores del nuevo Estatut extrapolan esos procesos y, dado que los resultados que producen no son cuestionados por inconstitucionales, tampoco debería cuestionarse el resultado del referéndum del Estatut.

No obstante, es necesario advertir que las actuaciones de los representantes elegidos en esos procesos electorales con soberanía delegada siguen estando bajo la necesaria supervisión constitucional, pudiendo ser declarados sus actos inconstitucionales aun cuando la soberanía haya recaído en la totalidad del pueblo español (como ocurre con las leyes aprobadas en las Cortes, con miembros elegidos por la totalidad de los españoles y ejerciendo, por lo tanto, la soberanía reconocida por la Constitución).

En el caso del Estatut, cabría una argumentación similar a la utilizada por sus defensores si la soberanía hubiese sido ejercida sin delegación (es el caso de los referéndums que afectan a la totalidad de los españoles, como fue la entrada de España en la OTAN), en cuyo caso la posible inconstitucionalidad del texto aprobado en referéndum difícilmente podría ser defendida por ninguna institución del Estado. No es este el caso del Estatut, por lo que no es defendible su constitucionalidad (aunque sí es más democrático y más participativo que otras opciones) a través de este argumento.

Sin embargo, no hay que olvidar que este tipo de referéndums parciales van a convertirse en algo habitual en las próximas reformas de estatutos de autonomía y que la actual regulación electoral en materia de referéndums o de consultas populares habilitan al Estado para autorizar o, en el caso de que se pretendan votar aspectos que no pueden ser decididos por una parte de los españoles, denegar este tipo de procesos electorales; el problema surge, en estos casos, desde el momento en que el Estado (representando a todos los españoles) da su autorización, puesto que esa autorización da plena legitimidad, ante el resto de españoles que no votan, a los resultados obtenidos en cada uno de esos referéndums.

Parece que se hace necesario determinar qué aspectos de los referéndums que han de aprobar los futuros estatutos de autonomía quedan dentro del ejercicio de esa soberanía delegada o transferida y qué aspectos requerirían de una consulta conjunta a la soberanía constitucional, que sólo puede ser ejercida por todos los españoles, y no a través de la suma de partes individuales o en procesos electorales sin relación directa entre ellos.

Las lenguas oficiales

Que todos los españoles tenemos el deber de conocer la lengua común (el español o castellano) queda meridianamente claro en la propia Constitución. Sin embargo, además de la lengua común (que es oficial en toda España) existen otras lenguas (que también son oficiales) cuyo estatus constitucional queda deliberadamente diluido entre referencias a la oficialidad y a su defensa y preservación por parte del Estado.

Que en Cataluña, en la Comunidad Valenciana y en Mallorca (con diferentes estatutos de autonomía) el catalán y el castellano tienen el mismo estatus lo reconoce la propia Constitución, sin ningún tipo de restricción hacia una o hacia otra: ambas son oficiales (igual de oficiales); nada más dice la Constitución sobre el estatus de las distintas lenguas existentes en España, delegando en los estatutos de autonomía la regulación específica de cada una de ellas.

Algunos parecen entender que las lenguas españolas distintas al castellano son una manifestación más del folclore popular y autóctono de algunas comunidades autónomas, como si se tratara de un baile tradicional más o de una costumbre digna, como mucho, de algún estudio antropológico. Es obvio que bajo esa perspectiva es una ofensa a las libertades individuales obligar a alguien a aprender a bailar una jota o a saber lanzar cabras desde un campanario.

El problema es que una lengua o un idioma es, ni más ni menos, que el medio de comunicación utilizado por las personas para expresarse ante sus conciudadanos; y hay más de 19 millones de españoles que conviven con dos lenguas oficiales. Podría entenderse que se considerase un atentado contra las libertades individuales de los otros 27 millones de españoles obligarles a conocer al menos dos de las lenguas oficiales existentes en España; lo que es más complicado de explicar es que 19 millones de españoles tengan dos lenguas oficiales y sólo estén obligados a conocer una de ellas (el castellano), por muy mayoritaria (el chino también lo es respecto al castellano) o muy común a todos los españoles (que sea común no quiere decir que sea la única) que sea.

La utilización torticera, manipuladora y demagógica de los casos puntuales de radicalismo lingüístico (como quienes se niegan a rotular su negocio en catalán y aparecen en la prensa madrileña como víctimas de una persecución lingüística del castellano, o como quienes su religión les impide respetar a quienes no conocen el euskera y son elevados a los altares por sus sectas particulares) no ayudan lo más mínimo a poner un poco de sentido común a un debate necesario y calmado respecto a las lenguas oficiales españolas. El deber de un catalán de conocer sus dos lenguas oficiales (el catalán y el castellano) no puede ser nunca un atentado contra las libertades individuales de un madrileño, de un vallisoletano o de un cacereño, por mucho que retorzamos los argumentos, puesto que el catalán sigue teniendo la obligación de entender al resto de españoles que no hablan el catalán.

O modificamos la Constitución y eliminamos todas las lenguas oficiales distintas al castellano o empezamos a asumir que España es, oficial y socialmente, plurilingüe y actuamos en consecuencia. Con el nuevo Estatut catalán se ha dado el paso necesario para que ese plurilingüismo sea plenamente reconocido por el Estado; se acaba de esa forma con la interpretación perdonavidas que hasta ahora se tenía de las lenguas oficiales distintas al castellano (algo así como «te dejo que declares oficial el idioma en el que habláis tú y los tuyos, pero nada de equiparar tu extraño idioma con el superior castellano»).

La nación

Este es, sin duda, uno de los aspectos más controvertidos (si no el más controvertido de todos) de los incluidos en el nuevo Estatut.

La frase «Cataluña es una nación» que iniciaba el articulado del nuevo Estatut fue sin duda una provocación innecesaria para un texto que debía ser consensuado posteriormente con las instituciones democráticas de la única nación reconocida en la Constitución; tal vez esa provocación ha sido la que ha arrastrado con posterioridad todo el rechazo a otros aspectos del Estatut que podrían haber sido asumidos, no sin resistencias, por una amplia mayoría de los representantes de los españoles.

No obstante, la puerta abierta por la Constitución al hablar de nacionalidades (no puede entenderse una palabra derivada sin asumir el significado de su raíz, que en este caso es la palabra «nación») no podía cerrarse sin más eliminando cualquier interpretación más amplia de esas nacionalidades, como se hizo en el Estatut; al haber relegado esa interpretación más amplia fuera del articulado del texto definitivamente aprobado se pudo sofocar temporalmente el acalorado debate sobre naciones y nacionalidades, pero el fondo de la cuestión sigue latente.

Esa nación de naciones en la que se hubiese convertido España de haberse aprobado el texto inicial salido del Parlamento catalán tampoco hubiese sido, más allá de los sentimentalismos identitarios, una interpretación muy alejada de lo que realmente es España en la actualidad: un país federalizado, aunque oficialmente no federal.

Los llamamientos a cerrar el desarrollo autonómico (o federalizante) que permite expresamente la Constitución son fruto de la impotencia política para recentralizar un Estado centrífugo por naturaleza; se tiende con demasiada habitualidad a intentar prohibir lo que está permitido porque a algunos les resulta inasumible (porque no son capaces de asumirlo) cambiar la realidad social y política del país (o nación, o Estado) en el que viven.

Igual que el desarrollo autonómico ha sido hasta ahora centrífugo (federalizante) puede volverse centrípeto (centralista) en un futuro, porque la Constitución permite ambas tendencias. Lo que deberían hacer quienes quieren optar por un retorno al centralismo estatal es, en lugar de alarmar con la ruptura de España ignorando que esa supuesta ruptura ha sido votada democráticamente por los españoles, convencernos de que los beneficios de un Estado centralista son superiores a los que nos pueda ofrecer un Estado descentralizado. Ese es el debate, y no otro.