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martes, 26 de febrero de 2013

Una nueva conspiración: el "feminazismo" (II)

Había dejado la anterior entrada sobre la nueva teoría de la conspiración (el "feminazismo", que supuestamente pretende someter y exterminar a todos los varones de este mundo) en una pequeña trampa (o manipulación) de los datos estadísticos que utiliza la prestigiosa socióloga de cabecera de estas asociaciones que se oponen frontalmente a las políticas denominadas de género; Catherin Hakim elimina en sus estudios los datos referentes a los trabajos a tiempo parcial para demostrar que la diferencia salarial por hora trabajada entre hombres y mujeres es muy similar en Gran Bretaña (patria del neoliberalismo y del antiintervencionismo) respecto a Suecia (un país con un amplio abanico de políticas de género e intervencionistas). Puesto que los datos a comparar se refieren a salario por hora trabajada (sin que afecten, por lo tanto, las horas que se trabaje), la exclusión de los trabajos a tiempo parcial sólo puede responder al hecho de eliminar de las estadísticas al 80% de mujeres que, según el texto que se está utilizando como referencia, no priorizan el trabajo sobre la familia y, por lo tanto, pueden aceptar empleos a tiempo parcial para compatibilizar la familia con el trabajo; que los resultados finales no aparezcan sesgados al excluir los datos del 80% de una muestra sería un auténtico milagro, pero esta es la única forma en la que una teoría de la conspiración puede triunfar: si un dato estorba para demostrar lo que se quiere demostrar, se elimina y punto. Y mientras los demás descubren qué dato se ha eliminado para llegar a las conclusiones a las que se quería llegar, ya se ha convencido a un buen número de personas de lo malvadas que son las "feminazis" y, además, ya habrá habido tiempo para inventarse una justificación para la eliminación de los datos molestos (los conspiracionistas siempre juegan con ventaja: saben qué datos están sesgados y pueden ir pensando en cómo justificarán ese sesgo).

Recordemos que el motivo de la publicación de la primera parte de esta entrada (escrita hace meses, aunque aparcada por la escasa relevancia de este movimiento conspirativo) fueron unos mensajes en las redes sociales del Diputado de UPyD Toni Cantó apoyando las conclusiones de un informe de la Federación de Afectados por las Leyes de Género (FEDER.GEN), coincidentes con las conclusiones a las que suele llegar este nuevo conspiracionismo; sólo unas horas más tarde parece que Toni Cantó pudo comprobar por sí mismo que las conclusiones a las que llegaba ese informe no estaban "contrastadas", por lo que tuvo que rectificar lo dicho en sus anteriores mensajes.

Rectificación de Toni Cantó y desvío de responsabilidades hacia FEDER.GEN.

Pero una vez iniciada la crítica a este conspiracionismo, va a ser necesario acabar el trabajo, puesto que aunque permanezca de momento como un movimiento irrelevante, Toni Cantó les ha dado la publicidad que necesitaban para dejar de serlo; no sería extraño, por lo tanto, que vayan asomándose a partir de ahora por algún medio de comunicación. Prevengamos, pues, la aparición de conclusiones falsas o sesgadas que puedan convencer a incautos como Toni Cantó, aunque sin las posibilidades de contrastar los datos que sí ha tenido este Diputado. Así que retomemos el texto que dio origen a esta teoría de la conspiración; estábamos en mitad de su punto 5:

«5.- El fascio-feminismo, el "feminismo de la diferencia" tergiversa las estadísticas sobre hombres y mujeres y oculta datos a la opinión pública, cuando los mismos cuestionan la falacia totalitaria de que el hombre es el agresor por excelencia y no la clase social dominante (hombres y mujeres) frente a las clases sociales (hombres y mujeres) económicamente más débiles.
Ejemplos:
-Se oculta que hay un mayor número de lapidaciones de hombres por motivo de adulterio que de mujeres muertas por el mismo procedimiento en algunos países islámicos (Nigeria), la ablación de penes en niños (Etiopía), mayor número de niños soldados, mayor número de hombre muertos en las guerras, violaciones a varones por parte de mujeres soldados, etc.
-Se manipulan los datos salariales de las mujeres, etc.
-Se ocultan los datos de hombres muertos asesinados por mujeres.
-Se ocultan los datos de hombres maltratados, psicológica y también físicamente, por mujeres.
-Se ocultan los suicidios de hombres con la vida destrozada por las presiones judiciales, fruto de leyes sexistas discriminatorias, que les dejan desposeídos de toda posibilidad de defensa ante denuncias falsas de maltrato y favorecen su expolio económico, e incluso su encarcelamiento siendo inocentes.»
Nos habíamos quedado en la manipulación de los datos salariales de las mujeres, y ya hemos visto y comprobado que la única manipulación proviene exactamente de las filas de este nuevo conspiracionismo.

Los siguientes axiomas que se aportan son que se ocultan los datos de hombres asesinados o maltratados por mujeres; ya en la entrada anterior se enlazó a un texto en el que se citan 139 casos de 2011 de maltratos en los que el verdugo era la mujer. Lo curioso es que todos los casos citados provienen de lo publicado en periódicos como El Mundo o en agencias como EFE, por lo que hablar de ocultación es, como mínimo, contradictorio; pero ese listado nos va a mostrar otra característica de esta y de cualquier otra teoría de la conspiración: echar mano de cualquier noticia que pueda apoyar sus tesis aunque la noticia no tenga nada que ver con las mismas es algo muy recurrente entre los conspiracionistas (deben acaparar cuantos más argumentos mejor -independientemente de su calidad- para apabullar al incauto que asoma sus narices en cualquiera de sus numerosas páginas web buscando información).

De los 139 casos citados, ocho acabaron con la muerte del marido (en el listado está duplicado el caso de la mujer de Aspe que mató a su marido con una sobredosis de insulina); ese mismo año, fueron 66 las mujeres asesinadas a manos de sus maridos (62 según el Observatorio contra la Violencia Doméstica y de Género). Sin menospreciar las vidas de varones sesgadas, es obvio que el número de muertes de mujeres es considerablemente mayor que el de hombres cuando hablamos de violencia de género; el 10,81% de las víctimas son hombres y el 89,19% son mujeres. Los números nos indican abrumadoramente dónde está el principal problema de la violencia de género; e indicarlo no significa ocultar las muertes de los 8 hombres, sino simplemente poner el foco sobre el problema principal, que es la muerte de 66 mujeres.

Pero ese listado aun nos va a reportar alguna sorpresa más; si observamos las noticias, comprobaremos que se incluyen en los 139 casos (138 si eliminamos el duplicado que se ha detectado hasta ahora) delitos de todo tipo perpetrados por mujeres: desde trata de blancas hasta maltratos a hijos e hijas, pasando incluso por el tráfico de drogas; en realidad, de esos 139 casos, sólo 50 son agresiones de mujeres a sus maridos o novios. Aunque debamos huir del tópico, lo cierto es que todo el listado (enlazado desde multitud de páginas contrarias a las políticas de genero) parece girar más entorno a la mujer como ente intrínsicamente malvado que entorno a la mujer como generadora de violencia de género; es decir, que parece que el problema del autor del listado es que padece un elevado grado de misoginia, siendo la violencia de género una excusa o un arma accesoria para dar rienda suelta a sus fobias personales.

Por último, no podemos pasar por alto la nota con la que se inicia el listado, en la que se afirma que «ninguno de estos casos figura como maltrato en la web del Observatorio contra la Violencia Doméstica y de Género, dependiente del Consejo General del Poder Judicial, lo cual evidencia su grado de corrupción en la persona de su aborrecible presidenta Dª Inmaculada Montalbán Huertas, que no ha condenado ni uno sólo de estos casos. Esta es la igualdad que proclama el feminismo de género»; sin embargo, en el último informe disponible del Observatorio contra la Violencia Doméstica y de Género (correspondiente al mismo 2011) sí se recogen los 5 casos (y no 8) de hombres asesinados a manos de sus parejas o ex-parejas del sexo femenino aquel año, al igual que los 62 casos en los que las víctimas fueron mujeres a manos de hombres.

Hombres asesinados a manos de sus parejas entre 2008 y 2011 según el informe de ese último año del Observatorio contra la Violencia Doméstica y de Género, dependiente del Consejo General del Poder Judicial.

Es evidente que algo no acaba de encajar en el procesamiento y la interpretación de los datos que se ofrecen desde estas asociaciones conspiracionistas cuando de los 139 casos anunciados a bombo y platillo resulta que menos de la mitad (el 36%) se refieren a episodios de violencia de la mujer contra el hombre dentro de una relación de pareja o de ex-pareja, que se añaden a conveniencia datos de años distintos para incrementar el número de víctimas masculinas y que las afirmaciones vertidas acerca de la incorporación o no de estos episodios a los informes oficiales resultan ser completamente falsas. Exactamente los mismos defectos que estas asociaciones atribuyen al "feminazismo".

Nos queda aún el último dato sobre las supuestas ocultaciones y manipulaciones del fascio-fenimismo: el referente a los suicidios de hombres destrozados por las leyes de género; Toni Cantó se encargó de airear en Twitter esos datos ocultos: 1.719 hombres (el 70% de los que se quitaron la vida) se suicidaron en 2010 como consecuencia directa de las leyes de género.

Según Toni Cantó, de los 3.145 suicidios de 2010 en España, 2.456 fueron hombres (el 78,09% de los suicidios); y de ellos, el 70% (1.719) estaban en proceso de separación. Las leyes de género matan a muchos más hombres que la violencia de género a mujeres (apenas 62 en 2011).
Informe de Fed.Gen (página 16) del que Toni Cantó tomó los datos; según este informe, es a partir de la promulgación de la Ley Integral contra la Violencia de Género cuando se producen 1.000 suicidios más al año entre los hombres. Podríamos decir que hay leyes que matan (o eso es al menos lo que nos quieren demostrar desde Fed.Gen con este informe con los datos burdamente manipulados).

Lo primero que llama la atención si seguimos el enlace al INE que se facilita como fuente de esta tabla en el informe de Fed.Gen es que los datos sólo llegan hasta 2006, por lo que el origen de ese salto de más de 1.000 suicidios de varones al año a partir de 2007 no proviene de la misma fuente que las cifras de suicidos entre 1998 y 2006 que constan en el informe; además, aunque en el informe no se diga, el número de suicidios entre mujeres también se incrementó alarmantemente a partir de 2007 (un 37,24% si nos hemos de fiar de los datos facilitados en ese informe), tras la promulgación de la Ley Integral contra la Violencia de Género (el de hombres se incrementó mucho más, eso sí: un 70,68%).
En enlace facilitado como fuente en el informe de Fed.Gen nos lleva a esta página con las estadísticas de suicidios en España desde 1998 hasta 2006; los datos desde 2007 hasta 2010 los encontraremos en el enlace relacionado "Defunciones según la causa de la muerte", debajo de "Resultados" y de "Metodología".
Podríamos buscar alguna razón que explicase también el alarmante incremento de suicidios entre las mujeres, y seguro que encontraríamos alguna posible causa, como por ejemplo el pinchazo de la burbuja inmobiliaria y el inicio de la crisis que empezó a notarse ya los últimos meses de 2006; pero la razón es mucho más simple que eso. Y mucho más escandalosa.

Pero antes de destapar las miserias de Fed.Gen por completo, vamos a destaparles algunas vergüenzas: en realidad, el incremento de suicidios entre 2006 y 2007 sería mucho mayor si quien ha trasladado los datos del INE a la tabla del informe se hubiese leído los encabezados que acompañan a los datos. El o la lumbreras trasladó al informe el número de suicidios consumados, pero también incorporó los suicidios en grado de tentativa (es decir, los no consumados); así pues, no fueron 1.480 hombres y 537 mujeres los que se suicidaron en 2006, sino 1.388 varones y 418 mujeres (el resto lo intentaron, pero no murieron), por lo que el incremento de suicidios entre 2006 y 2007 sería (tomando en serio los datos de ese informe) del 81,99% en el caso de los hombres y del 76,32% en el caso de las mujeres. Algo muy grave tuvo que ocurrir en España que explique estos datos. ¿Será, como afirma Fed.Gen, la promulgación de la Ley Integral contra la Violencia de Género la causante del incremento de suicidios en España en un 80% entre 2006 y 2007?
Estadística de suicidios en 2006 según la metodología anterior a 2007; los datos que se facilitaban al INE según esta metodología no incluían algunos suicidios porque los juzgados no debían incluir el motivo principal de la muerte, sino sólo la causa de la misma. Así pues, si en un suicidio se remitía como causa de la muerte un traumatismo craneoencefálico, la muerte no se contabilizaba como suicidio; a partir de 2007, los juzgados están obligados a facilitar la circunstancia que motivó la muerte, y de ahí que los datos con la metodología antigua no puedan compararse con los datos de la nueva metodología.
Si seguimos el enlace de «Defunciones según la causa de muerte» acabaremos encontrándonos con otros datos distintos referidos también a 2006:

¡Sorpresa! Los suicidios en 2007 se incrementaron un 0,55% en los varones y un 0,41% en las mujeres si tomamos los datos de la nueva metodología para 2006.

¿2.512 hombres suicidados en 2006? ¿Sólo 14 menos que en 2007? ¿Sólo un 0,55% más tras la aprobación de la Ley Integral contra la Violencia de Género? ¿Pero no eran 1.480 en 2006 y 2.526 en 2007? ¿No había 1.000 suicidios más entre los hombres por culpa de la Ley Integral contra la Violencia de Género? «¡Ya han manipulado los datos en el INE para ocultar la incidencia de suicidios provocados por las leyes de género!» Esta sería la respuesta más lógica de cualquier conspiracionista. Pero veamos la metodología utilizada antes de 2007 y la utilizada a partir de ese año (en el INE son tan tontos que incluso explican cómo "manipulan" los datos):


El texto (clic para ampliar) dice «Hasta el 31 de diciembre de 2006, la fuente primaria para su elaboración era la información facilitada por los Juzgados de Instrucción y los Juzgados de 1ª Instancia e Instrucción, cumplimentando con periodicidad trimestral un boletín por cada supuesto. A partir de 1 de enero de 2007, y siguiendo los estándares internacionales en la materia, ha empezado a utilizarse como fuente de información la misma que sirve para la Estadística de Defunciones según la Causa de Muerte mediante la cumplimentación por los órganos judiciales de un cuestionario que consta de dos partes: la primera, de finalidad administrativa, constituye la orden de inscripción de la defunción en el Registro Civil y, la segunda, de finalidad exclusivamente estadística que recoge entre otras variables la causa de la muerte».


Un escandaloso ejercicio de manipulación de datos estadísticos, puesto que la nueva metodología está disponible también para los años 1999 a 2006, igual que lo está para el período 2007-2010 (es decir, desde 1999 hasta 2010), y además en el mismo cuadro desplegable, por lo que la única excusa absolutoria posible (la inexistencia de una serie homogénea con la que poder comparar los datos) queda completamente anulada. Así pues, sólo cabe concluir que tomar los datos antiguos desde 1998 a 2006 y los nuevos a partir de 2007, rompiendo torticera y conscientemente la homogeneidad de la serie en 2006 (recordemos: porque se utilizaba otra metodología en la recopilación de datos que no permitía registrar como suicidios todos los suicidios), no es más que una burda manipulación destinada a corroborar  la premisa que a priori se quería corroborar: que la Ley Integral contra la Violencia de Género causa, desde su aprobación en 2006, 1.000 muertes al año entre los hombres.

Y aún nos queda una última cuestión, aireada también por Toni Cantó: que el 70% de los hombres que se suicidan están en proceso de separación. Veamos cómo lo cita el informe de Fed-Gen.


Y ahora veamos los criterios por los que se pueden buscar los datos del INE (supuesta fuente que corroboraría ese 70% de hombres en período de separación) referidos a los suicidios.


En los datos de suicidios del INE ni tan siquiera puede consultarse el estado civil de los suicidas, pero Fed.Gen afirma sin ruborizarse lo más mínimo que ese dato lo facilita el INE. ¿Mentira? Seguramente. ¿Y cómo toman un dato incontrastable? Es incluso posible que ellos sí lo crean contrastado: el incremento de suicidios entre 2006 y 2007 en varones según sus tablas manipuladas es del 70%. Por lo tanto, ese 70% más de hombres han de ser los afectados directamente por las leyes de protección a su pareja: todos ellos, posiblemente (no queda otra), debían estar inmersos en algún proceso de separación. Una simple relación causa-efecto.

Así funciona esto.

lunes, 25 de febrero de 2013

Una nueva conspiración: el "feminazismo" (I)

Tenía este artículo "en el congelador" porque pensaba que era un conspiracionismo muy minoritario, pero Toni Cantó (en la línea de apuntarse a cualquier conspiracionismo que ha seguido desde su fundación UPyD, con Rosa Díez chupando columnas por el 11-M en El Mundo cada vez se veía necesitada de un poco de publicidad gratuita), todo un Diputado y representante de varios miles de españoles, ha considerado de interés público apoyar las nuevas teorías del "feminazismo" exterminador de varones. Así que lo saco del congelador tal cual lo dejé; ahí va la primera parte.

Esta entrada no pretende menospreciar el sufrimiento al que se hayan visto abocados quienes hayan sufrido falsas acusaciones o penas injustas en base a la actual legislación sobre violencia de género, ni minusvalorar los abusos que determinadas personas hacen de esta normativa; más bien al contrario, pretende frenar a quienes, por despecho o sed de venganza personal, se ven tentados de abrazar teorías que pretenden combatir la exageración o falseamiento de datos con la misma medicina. Combatir a personas individuales desalmadas y sin escrúpulos mediante la extensión generalizada de esa maldad hacia una heterogeneidad de individuos sólo es posible mediante la manipulación interesada de datos y una obstinada negación de la realidad, que es lo que da lugar a las teorías conspirativas más absurdas y ridículas. Hecha esta primera aclaración, entremos en materia, que no es poca.

Se ha extendido por algunas bitácoras (y se sigue extendiendo por foros y redes sociales) una nueva teoría de la conspiración: el “feminazismo” amenaza con la extinción y el aniquilamiento (civil e incluso físico) del varón.

El texto principal sobre el que se han ido desarrollando otros textos fue elaborado por un tal Carlos Caldito Aunión cuando éste era Secretario de Organización de la Federación de Asociaciones por la Custodia Compartida; la primera aparición del texto se remonta al 29 de Abril de 2005, en un comentario (el único) a una carta publicada en la web de 20 minutos el día anterior.

El principal problema que nos podemos encontrar para combatir este conspiracionismo es que sus defensores suelen ser personas que han sufrido en sus propias carnes, directa o indirectamente, la pérdida de la custodia de un hijo o una condena por maltrato, por lo que la visceralidad es extrema y el debate es prácticamente imposible; se hace imprescindible, por lo tanto, hacer entender al conspiracionista (tarea harto difícil) que utilizando argumentos y datos falseados no se puede llegar a entender su postura, por muy legítima que sea. De hecho, el uso de insultos, falsedades y obstinaciones irracionales para argumentar su postura desemboca en última instancia en su ilegitimidad argumental e incluso en un rechazo personal, haciendo que sus argumentos acaben siendo de escasa o nula relevancia para mostrar o demostrar los casos concretos (que sí existen, tanto en forma de denuncias falsas como en forma de sentencias injustas) en los que la protección de la mujer se convierte en un abuso hacia el varón y sus derechos fundamentales.

En algunos casos nos encontraremos incluso con individuos aparentemente desequilibrados, hasta tal punto que no son capaces de aceptar que sus falsos argumentos puedan herir a muchas personas a las que los malos tratos les han destrozado completamente la vida, o incluso que hayan podido perder a algún ser querido a manos de un maltratador, puesto que, en última instancia, el discurso irracional de este conspiracionismo les lleva irremisiblemente (ya que lo contrario supondría tener que aceptar la necesidad de la discriminación positiva) al negacionismo absoluto respecto a la discriminación histórica (y, por supuesto, actual) de la mujer.

Así, lo que en un principio era un texto que exponía determinados excesos en la aplicación de la discriminación positiva hacia la mujer en lo referente, sobre todo, a la custodia compartida, ha acabado deviniendo en una obsesión paranoide respecto a cualquier iniciativa de apoyo hacia la mujer, considerándose siempre y en todo caso que esas iniciativas son una nueva triquiñuela del gran poder establecido en línea con la persecución inmisericorde hacia el varón.

Para llegar a esta disparatada conclusión deben darse dos premisas, aceptadas como verdades absolutas por estos conspiracionistas:
  1. Todos los datos referentes a maltratos, discriminación laboral, discriminación social, etc. son falsos.
  2. En consecuencia, no existe la presunta desigualdad que se pretende corregir con las políticas de género.
Obviamente, la conclusión a la que se llega es que si no hay desigualdad que corregir, lo que existe es una campaña interesada y perfectamente orquestada para beneficiar a la mujer y perjudicar al varón a través de políticas de desigualdad.

Como toda gran conspiración que se precie, los dos dogmas expuestos se retroalimentan entre sí, de forma que cualquier dato malinterpretado o directamente tergiversado (como las diferencias en los ingresos laborales) sirve para demostrar que no existe desigualdad y, a su vez, cualquier dato que muestre una igualdad de género (como el acceso a la educación) sirve para demostrar que los datos que dicen lo contrario (como los referentes a la discriminación laboral) son falsos.

El conspiracionismo no puede ser atacado desde la generalidad, puesto que ante una exposición de mero sentido común (por muy de sentido común que sea), la respuesta suele ser una retahíla de datos extraídos tal cual de sus fuentes dogmáticas; no existe otra forma de combatirlo, por lo tanto, que la puesta de manifiesto de la validez de los datos que ellos consideran falsos y de la falsedad de los datos que ellos consideran dogmas inquebrantables.

Empecemos:
«1.- La denominada "perspectiva o teoría de género" trata de malversar el lenguaje social de izquierdas en el que la violencia es consecuencia de la desigual repartición de las riquezas, por otro en el que la violencia es consecuencia de la diferencia entre hombres y mujeres por razón del sexo. Se obvia así la mala conciencia de constatar que existe una mayor diferencia entre una mujer rica y una mujer pobre que entre sexos contrarios.»
Este primer punto trata de llevar hacia opciones progresistas un discurso puramente negacionista: no existe desigualdad de género por cuanto existe mayor desigualdad económica de clase que de género. Se trata de intentar demostrar que el poder establecido está intentando desviar el discurso progresista desde cuestiones económicas de clase (que es el que debería primar) a cuestiones económicas exclusivamente de género; obviamente, pueden existir y coexistir ambos discursos, primero porque no son incompatibles y segundo porque la existencia de uno no anula la existencia del otro (es decir, existen los dos problemas, y ambos deben ser abordados). De hecho, la existencia de ambos problemas, desde la perspectiva «social de izquierdas», no significa más que la necesidad de abordar con mayor ímpetu las políticas destinadas a que las personas afectadas por ambas desigualdades (la de clases y la de género) permitan superar ambas discriminaciones.
«2.- La "perspectiva de género" utiliza conceptos "biológicos" para explicar y justificar las diferencias conductuales entre los seres humanos, argumentos al fin y al cabo del mismo tipo que la raza o el color de la piel… La "ideología de género" no contempla la violencia como un fenómeno global en que también los varones son víctimas del sistema: guerras, trabajos peligrosos, situaciones de especial vulnerabilidad…»
Aunque de una forma un tanto enrevesada, lo que se viene a decir en la primera parte de este punto es que el feminismo es una especie de nuevo nacionalsocialismo en el cual los arios son las mujeres y los judíos serían los varones (se intenta arrimar el ascua hacia todo aquel que no se considere racista); no se especifica qué conceptos biológicos son los que devendrían en una aplicación nacionalsocialista de la diferencia entre géneros, aunque curiosamente esos conceptos biológicos también son utilizados profusamente por el propio conspiracionismo en otros textos emanantes de este primero (como éste, publicado inicialmente en todopolitica.com el 07/09/2009 –esa Web está actualmente fuera de servicio, por lo que se enlaza el texto a la Web de la Asociación Gallega de Padres y Madres Separados, que lo recoge íntegramente, al igual que un gran compendio del argumentario de este conspiracionismo–):
«Numerosos estudios, demuestran que cerebro y sistema endocrino de hombres y mujeres son innatamente diferentes.»
En la segunda parte se introduce una especie de sesgo (muy presente en toda la exposición conspiracionista) según el cual se omiten por sistema los agravios comparativos relativos a la violencia soportada mayoritariamente por el varón, obviando por completo la discriminación hacia la mujer en casi todas las actividades enumeradas (a la mujer no se le permite el acceso al ejército en muchos países –y hasta 1988 ni tan siquiera en España–, por lo que difícilmente pueden ser víctimas de la guerra como parte integrante del propio ejército; asimismo, el acceso a trabajos peligrosos también ha estado hasta fechas muy recientes –y sigue estándolo en muchos países– prohibido para la mujer, como es el caso de la minería extractiva, donde no se admitió a una mujer hasta 1993, tras una Sentencia del Tribunal Constitucional).
«3.- Quienes se manifiestan partidarios de la "teoría de género" se oponen radicalmente a la Custodia Compartida de los hijos tras los procesos de separación y divorcio, aún sabiendo que no hay apenas nadie que se oponga a ella, es más, los diversos estudios científicos demuestran que es la mejor solución para el bienestar del menor; como también saben del buen resultado que las leyes que sobre Custodia Compartida están dando en los países de nuestro entorno cultural: Francia, Bélgica, Países Nórdicos, E.E.U.U. Canadá…»
Se trata de dar a entender en este punto que quienes se oponen a la custodia compartida (puesto que este era el tema principal del texto inicialmente) son radicales («se oponen radicalmente»), son una minoría («no hay apenas nadie que se oponga a ella [a la custodia compartida]») y, además, están empecinados en no querer avanzar en el mismo sentido que los países de nuestro entorno («saben del buen resultado que las leyes sobre custodia compartida están dando en los países de nuestro entorno»). Y para determinar quiénes se comportan así, se establece que son los partidarios de la “teoría de género”, es decir, todos aquéllos que otorgan validez, en mayor o menor medida, a las políticas de discriminación positiva hacia la mujer.
«4.- El feminismo de género considera a los hijos como un bien privativo de las mujeres, uniendo su ideología a las más reaccionarias ideologías totalitarias.»
Lo cierto es que hasta hace bien poco (en Inglaterra o en Estados Unidos hasta 1980 y en Francia hasta 1970), el hijo era propiedad del padre y los gobiernos de esos países no se consideraban totalitarios; ahora bien, la atribución que hace el autor del caso contrario (el hijo es propiedad de la madre) al «feminismo de género» no es más que una forma más de abarcar a todo el feminismo como una corriente perversa y totalitaria a eliminar (¿o es que acaso el feminismo se puede referir a otra cosa distinta al género?).
«5.- El fascio-feminismo, el "feminismo de la diferencia" tergiversa las estadísticas sobre hombres y mujeres y oculta datos a la opinión pública, cuando los mismos cuestionan la falacia totalitaria de que el hombre es el agresor por excelencia y no la clase social dominante (hombres y mujeres) frente a las clases sociales (hombres y mujeres) económicamente más débiles.
Ejemplos:
-Se oculta que hay un mayor número de lapidaciones de hombres por motivo de adulterio que de mujeres muertas por el mismo procedimiento en algunos países islámicos (Nigeria), la ablación de penes en niños (Etiopía), mayor número de niños soldados, mayor número de hombre muertos en las guerras, violaciones a varones por parte de mujeres soldados, etc.
-Se manipulan los datos salariales de las mujeres, etc.
-Se ocultan los datos de hombres muertos asesinados por mujeres.
-Se ocultan los datos de hombres maltratados, psicológica y también físicamente, por mujeres.
-Se ocultan los suicidios de hombres con la vida destrozada por las presiones judiciales, fruto de leyes sexistas discriminatorias, que les dejan desposeídos de toda posibilidad de defensa ante denuncias falsas de maltrato y favorecen su expolio económico, e incluso su encarcelamiento siendo inocentes.»
Tras los cuatro primeros puntos de la teoría general que guía a este conspiracionismo, entramos de lleno en la primera retahíla de datos concretos que demostrarían la falsedad o manipulación de los datos que nos muestra el poder establecido; no obstante, se insiste de nuevo (por si no hubiese quedado claro en el primer punto) en afirmar que el discurso real de la izquierda (opuesta al fascio) no puede versar sobre el género, sino sobre la lucha de clases, como si ambos discursos fuesen incompatibles.

El autor aporta como primer dato que el número de lapidaciones de hombres por motivo de adulterio es mayor que el de mujeres en Nigeria; no aporta ningún dato concreto sobre cuántos hombres más que mujeres han muerto en ese país lapidados, así que tampoco vamos a dudar que sea cierto. No obstante, hay un dato que se obvia en dicho alegato: la sharia (que es una interpretación libre del Corán, distinta en cada país, plasmada en una ley) no formó parte del ordenamiento jurídico nigeriano hasta 1999. Ni tan siquiera forma parte del ordenamiento jurídico de todo el país, puesto que solo se aplica en 12 de los 36 estados que forman Nigeria (todos en el norte); hasta su entrada en vigor, cada etnia (existen más de 250 etnias distintas en ese país) se regía por sus propias costumbres. Pues bien, los varones acusados de adulterio pueden librarse de la lapidación, según la sharia nigeriana, jurando encima del Corán, mientras que las mujeres necesitan el testimonio de al menos cuatro varones (no sirve el testimonio de otra mujer) que ratifiquen su versión; la pregunta se hace imprescindible: ¿por qué hay tantos varones nigerianos que aceptan la ejecución por lapidación si un simple juramento sobre el Corán les evitaría la muerte? La respuesta es fácil: la lapidación de los hombres es una cuestión religiosa (se acusa de adulterio a quienes siguen costumbres contrarias a las musulmanas), no de género. Simplemente con haber cambiado Nigeria por Irán se hubiese ahorrado el autor quedar en evidencia ante el absoluto desconocimiento de los datos que aportaba.

El segundo dato (la ablación de penes en Etiopía) es simplemente ignorancia supina: en Etiopía se circuncida el prepucio (nunca el pene) a los niños (es una cuestión generalizada entre los países musulmanes) y a los hombres mayores de 60 años (en la tribu konso). Lo más aproximado a una ablación de pene se da en otra tribu etíope (los janjero, un subgrupo de los sidamo), en la cual se extirpa un testículo para evitar tener gemelos por considerarse que éstos traen mala suerte.

Es obvio que la circuncisión del prepucio o incluso la extirpación de un testículo no están destinadas a eliminar el placer sexual del varón, sino a supersticiones de carácter religioso; sólo en el caso de la ablación femenina se trata de una operación destinada a eliminar el placer sexual de la mujer.

El tercer y cuarto datos (los niños soldado y los varones muertos en guerras) ya se habían introducido en el punto 2, por lo que no cabe más que repetir lo ya dicho: resulta materialmente imposible que existan niñas soldado o mujeres soldado muertas en una guerra si a las mujeres no se les permite formar parte del ejército.

En lo referente a las violaciones a varones por parte de mujeres soldado, poco puedo decir, porque no he encontrado ni un solo caso documentado; tal vez el autor tenga acceso a datos desconocidos para mí.

De todas formas, volvemos de nuevo a esa extraña forma de razonar de los conspiracionismos: las fascio-feministas hablan de las lapidaciones de mujeres y no de las de hombres; por lo tanto, las fascio-feministas quieren ocultar las lapidaciones de varones. Es decir, que los antitaurinos quieren ocultar las peleas de gallos porque sólo hablan del maltrato a los toros; la lógica conspiracionista en estado puro.

En cuanto a la manipulación de los datos salariales de las mujeres, se trata de uno de los temas estrella de estos conspiracionistas; al ser un tema vital para defender su argumentario, se aportan más datos. Y cuantos más datos, más fácil resulta detectar sus errores, que son muchos; veamos una ampliación de esos datos supuestamente manipulados (extraídos de este texto, ya enlazado anteriormente):
«1. La mujer española está discriminada laboralmente: gana menos y ocupa cargos de menor responsabilidad.
Mentira.
Lo que nunca nos han querido contar es que:
La mujer trabaja de promedio 35 horas a la semana, y el hombre 42.
La mujer es mucho menos emprendedora que el hombre. Entre la población activa femenina, tan sólo el 3% son empresarias con trabajadores, frente al 7% de empresarios con trabajadores entre la población activa masculina.
La mujer elige oficios y carreras peor pagados. Por ejemplo en las carreras técnicas, mejor remuneradas que las de letras, la presencia femenina apenas supera el 30%.
El hombre se distribuye sectorialmente, sin embargo, el 87% de mujeres trabajadoras se concentra en el sector Servicios. No es de sorprender, que el 90% de accidentes laborales los padezca el hombre.
Según el estudio realizado en España y el Reino Unido por la prestigiosa socióloga británica Catherine Hakim, el 20% de mujeres trabajadoras prefiere volcarse en el trabajo, otro 20% en la familia, y el 60% restante prefiere compaginar familia y trabajo. En cuanto al hombre, el 50% se vuelca en el trabajo, y el otro 50% prefiere compaginar familia y trabajo.
Voceros del feminismo de género, sostienen que la mujer gana menos por hora por exactamente el mismo trabajo. Esto no es cierto, y además fue desmentido en su día por el ministro de Trabajo (El País, 12/03/2006) y el secretario general de CCOO (Los Desayunos de TVE, 10/10/2007). Si esto fuera cierto, las empresas contratarían mujeres antes que hombres, cosa que no ocurre.»
Empecemos por el final. Ya resultaría extraño que parte de la gran conspiración (ya veremos más adelante la multitud de individuos y organizaciones que participan de una u otra forma en esta gran persecución contra el varón) se dedicara a negarse a sí misma, pero todo podría ser; veamos lo que dijo el Ministro de Trabajo, Jesús Caldera, el domingo 5 de marzo de 2006, puesto que la referencia a El País del día 12 corresponde a la sección del Defensor del Lector, que cita la entrevista del domingo anterior:
«Pregunta. Los hombres ganan de media en España un 40% más que las mujeres. ¿Qué hace esta ley para superar esta brecha?
Respuesta. En un tiempo prudencial se debe corregir esa disfunción tan abultada. La diferencia se debe más a los puestos que ocupan el hombre y la mujer, que a que haya sueldos distintos para un mismo trabajo. Por el mismo trabajo, hombres y mujeres perciben el mismo salario, el problema radica en que los hombres ocupan los puestos mejor pagados y de mayor responsabilidad.»
Aunque no existe acceso al programa Los Desayunos de TVE del 10 de octubre de 2007, podemos suponer que lo dicho por el Secretario General de Comisiones Obreras debió ser similar a lo dicho por el Ministro de Trabajo, ambos parte de la gran conspiración. El día 12, la frase que se extrae de la entrevista del domingo anterior es la última; sin embargo, dicha frase forma parte de toda la respuesta, en la que previamente el Ministro de Trabajo establece (se resalta en negrita) al menos dos causas que crean ese 40% de media que cobran de más los hombres. Eso es exactamente lo que establecen los innumerables trabajos científicos que se han realizado al respecto: que esa diferencia de sueldo proviene de varias causas, y no todas ellas constituyen discriminación directa por razón de sexo. Estos estudios (entre ellos éste de la Revista de Economía Aplicada nº 48 o incluso éste del Centro de Estudios Monetarios y Financieros, ejemplo de estudio independiente blandido habitualmente por estos conspiracionistas) utilizan como referencia el salario por hora trabajada, por lo que las horas que trabajen las mujeres o los hombres (primer argumento sobre lo que «nunca nos han querido contar») no tienen relevancia alguna en los resultados.

Asimismo, estos estudios no incluyen las remuneraciones de profesionales (autónomos u otro tipo de emprendedores), sino sólo los importes percibidos por los asalariados, por lo que tampoco tienen relevancia alguna los porcentajes de hombres y mujeres emprendedores (segundo argumento sobre lo que «nunca nos han querido contar»).

La segregación en establecimientos (que son el tercer y el cuarto argumentos sobre lo que «nunca nos han querido contar») es uno de los filtros establecidos por este tipo de estudios; efectivamente, se trata del principal factor que incide en las diferencias salariales entre hombres y mujeres, puesto que las mujeres se decantan hacia sectores o trabajos peor remunerados. Aunque desde diciembre de 1992 (cuando se declaró inconstitucional –por discriminatorio– el Decreto de 26 de Julio de 1957 si se entendía que las prohibiciones contenidas en él respecto a las mujeres eran absolutas) no existen trabas legales a la contratación de mujeres en cualquier puesto de trabajo, no puede obviarse que hasta esa fecha la mujer tenía prohibido por ley acceder a un significativo número de sectores, por lo que se arrastra un considerable déficit en cuanto al acceso a estas profesiones; así, el artículo primero de aquel Decreto (no derogado explícitamente hasta la entrada en vigor de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, en 1995), decía que quedaba prohibido «a las mujeres, cualquiera que sea su edad»:
«a) El trabajo en las actividades e industrias que se comprenden en la relación primera unida al presente Decreto.
b) El engrase, limpieza, examen o reparación de las máquinas o mecanismos en marcha que resulten de naturaleza peligrosa.
c) El manejo de prensas, guillotinas, cizallas, sierras de cinta o circulares, taladros mecánicos y, en general, cualquier máquina que por las operaciones que realice, las herramientas o útiles empleados o las excesivas velocidades de trabajo represente un marcado peligro de accidentes, salvo que éste se evite totalmente mediante los oportunos dispositivos de seguridad.
d) Cualquier trabajo que se efectúe a más de cuatro metros de altura sobre el terreno o el suelo, salvo que se realice sobre piso continuo y estable, tal como pasarelas, plataformas de servicio u otros análogos, que se hallen debidamente protegidos.
e) Todos aquellos trabajos que resulten inadecuados para la salud de estos trabajadores por implicar excesivo esfuerzo físico o ser perjudiciales a sus circunstancias personales.
f) El trabajo de transportar, empujar o arrastrar cargas que representen un esfuerzo superior al necesario para mover en rasante de nivel los pesos (incluido el del vehículo) que se citan a continuación y en las condiciones que se expresan [se incluye una tabla en la que se especifica los pesos máximos para mujeres y para niños].
Corresponde a las respectivas Inspecciones Provinciales de Trabajo determinar en cada caso particular la medida en que deben aplicarse los apartados b), c), d) y e) de este artículo.»
A ese artículo del Decreto se le une el anexo citado en el apartado a), en el cual figuraban los trabajos a los que no podía acceder la mujer por «el alto concepto que en general al español merece la mujer y la atención que de manera especial debe ser puesta en evitar que un trabajo nocivo pueda perjudicar su naturaleza» (según consta en el preámbulo de dicho Decreto), entre los cuales figuran el cuidado de las reses bravas, los aserraderos de troncos, los trabajos de excavación, los trabajos en minas o canteras, los trabajos en andamios o subterráneos, los trabajos en empresas eléctricas…

De ahí que el tercer y el cuarto argumentos esgrimidos sobre lo que «nunca nos han querido contar» sean completamente falaces, puesto que esa segregación en sectores se ha establecido históricamente de forma obligatoria para las mujeres; obviamente, la falacia en el dato del mayor número de accidentes laborales entre los varones tiene esta misma procedencia.

No sabemos a qué estudio se refiere la cita sobre la socióloga británica Catherine Hakim (quinto argumento sobre lo que «nunca nos han querido contar»), aunque podemos hacernos una idea consultando su estudio Feminist Myths and Magic Medicine, publicado en enero del año pasado; resulta curioso que la manipulación de datos del “feminazismo” a la que se refieren los conspiracionistas les haya pasado completamente desapercibida en los estudios de esta socióloga, que elimina de las estadísticas sobre diferencias de salarios aquéllos empleos que son a tiempo parcial, porque incrementan la distancia entre lo que cobran los hombres y lo que cobran las mujeres en Inglaterra (y la autora pretendía demostrar lo contrario, claro, así que mejor eliminar esos datos para cuadrar la ecuación):
«The pay gap is normally measured as the difference in average gross hourly earnings for full-time workers. In the UK, the pay gap on this basis is variously reported as 16% or else 10% currently, depending on whether mean or median earnings data are used. However the European Commission regularly publishes league tables using average gross hourly earnings for all employees, whether full-time or part-time. This inflates the pay gap in countries with a large part-time workforce, such as the UK.»
Curiosa forma de quitarse de encima los datos que demuestran lo contrario de lo que esta socióloga quiere transmitir: que las políticas de igualdad de los países nórdicos han obtenido los mismos resultados que las políticas de igualdad del Reino Unido. Es lo que ocurre cuando se quiere demostrar que la realidad no es real: que se tienen que hacer trampas, y que las trampas siempre acaban por descubrirse.

sábado, 29 de septiembre de 2012

Fascismo lingüístico

El fascismo lingüístico es definido (al menos en España) como aquél que imponen los poderes públicos a ciudadanos a los que se les obliga a utilizar o a saber un idioma que no es el suyo.

La señalización y los carteles de información general de carácter fijo y los documentos de oferta de servicios para las personas usuarias y consumidores de los establecimientos abiertos al público han de estar redactados, al menos, en catalán” (artículo 32.3 de la Ley de Política Lingüística de Cataluña)1.

Esa obligatoriedad del idioma es considerada por los castellanoparlantes como ejemplo de la persecución del castellano en Cataluña y del carácter fascista de este tipo de imposiciones. Nada que ver, por supuesto, con la legislación que amablemente nos indica a los no castellanoparlantes qué idioma estamos obligados a conocer.

El castellano es la lengua española oficial del Estado. Todos los españoles tienen el deber de conocerla y el derecho a usarla” (artículo 3.1 de la Constitución Española).

Nada que ver tampoco con la legislación comercial o mercantil, por supuesto; por ejemplo, en materia de nombres comerciales y marcas:

Tanto la solicitud como los demás documentos que hayan de presentarse en la Oficina Española de Patentes y Marcas deberán estar redactados en castellano. En las Comunidades Autónomas donde exista también otra lengua oficial, dichos documentos, además de en castellano, podrán redactarse en dicha lengua” (artículo 11.9 de la Ley de Marcas).

O, por ejemplo, en materia de etiquetado, presentación y publicidad al consumidor de los productos que se venden al público:

Todas las inscripciones a las que se ha hecho referencia deberán figurar, al menos, en castellano, lengua española oficial del Estado” (artículo 8.1 del Real Decreto 1468/1988).

Por supuesto, esto no es fascismo lingüístico. Esto es normal en Cataluña, en el País Vasco o en la Comunidad Valenciana porque es normal en Madrid, en Sevilla o en Valladolid; y como todos somos españoles, la obligación nos incumbe a todos.

Ahora bien, lo que persigue el fascismo lingüístico (el catalán, claro) es discriminar a los castellanoparlantes, y de ahí que una norma catalana se atreva a imponer obligaciones a ciudadanos españoles que residan en Cataluña, coartando sus derechos individuales como ciudadanos españoles (que no como ciudadanos catalanes). ¿Y cómo se hace esto? Pues muy fácil: los poderes públicos catalanes consideran que el territorio catalán y la lengua catalana tienen derechos propios y que, además, esta última es propia de Cataluña (siendo por lo tanto la lengua castellana una lengua impropia):

El catalán, como lengua propia de Cataluña, lo es también de la enseñanza, en todos los niveles y las modalidades educativas” (artículo 20.1 de la Ley de Política Lingüística de Cataluña).

Pero la cuestión de la impropiedad tiene mucha más miga; puesto que ni la lengua ni el territorio pueden tener derechos propios, los castellanoparlantes han puesto el grito en el cielo: si son los ciudadanos los que tienen derechos, a lo que se refieren los catalanes con la lengua propia no es a la lengua, sino a los catalanoparlantes, luego los castellanoparlantes son considerados por los catalanes una especie de ciudadanos impropios. Puro fascismo xenófobo o nacionalismo reaccionario, dependiendo del calificativo que más guste utilizar contra el ojiplático español no castellanoparlante que alguna vez se haya encontrado con esta argumentación; una invención artificiosa del independentismo para vengarse de los trescientos años de prohibición del catalán en todo lo relacionado con lo público (incluida la enseñanza), por tres siglos de uniformidad lingüística a favor del castellano.

La lengua propia de Cataluña es el catalán. Como tal, el catalán es la lengua de uso normal de las Administraciones públicas y de los medios de comunicación públicos de Cataluña, y es también la lengua normalmente utilizada como vehicular y de aprendizaje en la enseñanza” (artículo 6.1 del Estatuto de Autonomía de Cataluña).

Con la denominación de lengua propia de un territorio se hace referencia al idioma de la comunidad históricamente establecida en este espacio” (artículo 1 de la Declaración Universal de los Derechos Lingüísticos).

Pero nada mejor que un gran discurso en el Congreso de los Diputados, el pasado 25 de septiembre, para conocer de primera mano esta argumentación:

La lengua materna desapareció como objeto de interés educativo y como objeto legislativo y se convirtió en un extraño objeto llamado la lengua propia. ¿Qué es la lengua propia? La lengua propia es evidentemente algo que se define por contraste. En aquellas comunidades políticas en que hay más de dos lenguas comunes —comunes quiero decir a esa comunidad—, como son las comunidades bilingües, se decide que una de ellas es propia y que la otra es ¿qué? Evidentemente impropia; una lengua que, como suelen repetir de una manera verdaderamente machacona pero no por eso menos mentirosa, habitual en textos, discursos y explicaciones de estas políticas lingüísticas, se ha ido imponiendo en aquella comunidad por la coacción, la violencia, la persecución de la otra, etcétera” (el diputado por UPyD, Sr. Martínez Gorriarán, en la sesión plenaria del Congreso del 25 de septiembre de 2012).

He de decir que es la primera vez que oigo o leo a un representante político, dentro de la sede de la soberanía española, negar que algunas lenguas fueran expulsadas durante siglos de la vida pública por coacción, por violencia o por persecución, acusando de mentirosos a quienes se atrevan a decir lo contrario.

He juzgado conveniente (así por esto como por mi deseo de reducir todos mis reinos de España a la uniformidad de unas mismas leyes, usos, costumbres y Tribunales, gobernándose igualmente todos por las leyes de Castilla tan loables y plausibles en todo el Universo) abolir y derogar enteramente, como desde luego doy por abolidos y derogados, todos los referidos fueros, privilegios, práctica y costumbre hasta aquí observadas en los referidos reinos de Aragón y Valencia; siendo mi voluntad, que éstos se reduzcan a las leyes de Castilla, y al uso, práctica y forma de gobierno que se tiene y ha tenido en ella y en sus Tribunales sin diferencia alguna en nada” (Decretos de Nueva Planta de Felipe V, del año 1707).

Desde 1707 hasta 1978, el valenciano estuvo siempre sometido al régimen legal de Castilla, donde la única lengua oficial existente siempre había sido el castellano; en algunos períodos pudo pervivir en ámbitos literarios o poéticos y en otros fue directamente prohibido y relegado al ámbito privado. Y sin embargo, no desapareció; se mantuvo como lengua viva allí donde se venía hablando desde antes de su relegación ante el castellano. Eso es la lengua propia que no entienden en UPyD: la que ha pervivido al margen de la oficialidad, sólo y exclusivamente por el uso habitual y personal entre las gentes de esos lugares (como lengua franca), que prefirieron durante siglos seguir usando su lengua (la propia) antes que la oficial y ajena a ellos (impropia). La misma lengua que utilizó Jaime I en el siglo XIII para escribir su crónica y la misma que utilizaba Fernando el Católico, junto al latín, en sus registros reales.

Pero algunos (en este caso UPyD, aunque es algo bastante generalizado entre los castellanoparlantes) tampoco consiguen entender el concepto de normalización lingüística; obviamente, en este caso se trata de una percepción desde la perspectiva de la lengua dominante, que sus hablantes consideran la más normal, no sólo para ellos, sino también para los hablantes de las lenguas sometidas. Pero volvamos al Congreso de los Diputados de nuevo para observar la argumentación de primera mano.

La normalización lingüística parte de un axioma o, mejor dicho, de una percepción que no tiene nada que ver con la realidad, y es la siguiente: las sociedades bilingües en realidad son sociedades anormales. El bilingüismo es un periodo de transición hacia la recuperación de lo que debería ser, que es una forma de monolingüismo, al menos desde el punto de vista de las instituciones, institucional. De manera que poco a poco, con la compra masiva, con gran éxito, de este concepto de lengua propia y con la aceptación también generalizada del concepto de normalización lingüística fuimos a acabar sustituyendo los derechos de las personas, de los hablantes de las diferentes lenguas, que son los únicos que tienen derechos, por una construcción desde el punto de vista democrático completamente aberrante, que es la idea de que las que tienen derechos son las lenguas. […] Lo que buscaba la normalización, como decía, era convertir en normal lo que aparentemente no lo era. Realmente, es un objetivo completamente impropio de cualquier democracia en sus muchas variedades. […] Supongo que a estas alturas a nadie se le escapará, aunque todo es posible en este bendito país, que esto tampoco era una política meramente romántica ni meramente idealista ni carente de objetivos. Tenía y tiene objetivos bien claros y bien concretos. La idea de acabar con la lengua común no es otra que el primer paso para acabar con la comunidad política” (el diputado por UPyD, Sr. Martínez Gorriarán, en la sesión plenaria del Congreso del 25 de septiembre de 2012).

La idea idílica de que el bilingüismo sería lo normal y deseable en una sociedad hace décadas que ha sido descartada por los lingüistas por tratarse de un fenómeno que no se da en ninguna comunidad; el bilingüismo se ciñe actualmente al individuo, mientras que ese utópico e inexistente bilingüismo social se llama hoy diglosia y no reconoce en ningún caso una igualdad en el rango de las lenguas, existiendo siempre una lengua dominante (por su carácter oficial, que no siempre por su uso real) y otra u otras relegadas a situaciones socialmente inferiores (de carácter meramente privado o folklóricas). Esta relegación fue la situación del valenciano o del catalán a lo largo de casi 300 años y este es el motivo por el cual se justifica la normalización lingüística de las lenguas que se habían venido utilizando desde siglos atrás en Cataluña o en Valencia y que, aun suplantadas forzosamente por la lengua de Castilla, han conseguido mantener su uso hasta nuestros días.

Claro, que puestos a arrasar con las lenguas no castellanas, algunos son capaces incluso de afirmar que la oficialidad del catalán siempre fue una invención del independentismo, negando por lo tanto que el catalán pudiese ser una lengua usada en algún territorio concreto; lástima que existan demasiados documentos, algunos de ellos incluso digitalizados y accesibles a cualquiera, que demuestran que no existe invención alguna en esa oficialidad (por orden, se reproducen varios documentos de los siglos XIII –un extracto del Llibre dels Feyts del rei en Jacme escrito entre 1244 y 1274–, XV –una carta del Maestre de Montesa al Rey de 1417 y otra en sentido contrario de 1426–, y XVII –un extracto de la resolución de un conflicto del municipio castellonense de Càlig de finales de siglo y principios del siguiente, justo antes de la prohibición del valenciano–):

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Cancillería Cartas Reales

Cancillería Cartas Reales

Acte de Transacció i Concòrdia

Al ser las evidencias del uso habitual del catalán en las relaciones tanto entre instituciones, como en materia jurídica o en cuestión de resoluciones de conflictos locales tan claras, los argumentos en contra de la normalización lingüística han de tomar también otros datos más actuales para intentar encontrar alguna justificación a las afirmaciones sobre la discriminación del castellano frente al catalán; se trata de los datos sobre conocimiento y uso del catalán elaborados por la propia Generalitat:

Idescat. BEMC. Catalunya. Població segons coneixement del català.Taxes

Que en Cataluña hubiese en 2008 un 20% de personas totalmente analfabetas respecto a una de sus dos lenguas oficiales (el catalán, por supuesto) y que un 40% tampoco supiera escribirlo podrá ser considerado por algunos como la justificación del final de esa normalización lingüística por haberse cumplido ya los objetivos de la misma.

En la Comunidad Valenciana, con una política lingüística más laxa respecto al valenciano, los datos son estos:

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En algunas zonas valencianoparlantes (esta encuesta sobre conocimiento de las lenguas no se hace en las zonas castellanoparlantes de la Comunidad Valenciana, puesto que los resultados serían aun más escandalosos), el 68% de la población es completamente analfabeta en una de las dos lenguas oficiales (el valenciano, por supuesto), y en el mejor (por decir algo) de los casos hay un 35% de analfabetos en valenciano; y si nos atrevemos a comprobar el nivel escrito de los valencianoparlantes en 2010, hay zonas (valencianoparlantes) en las que es el 85% de la población la que no sabe escribir valenciano.

Siguiendo el argumento conspiracionista del diputado de UPyD que hemos visto antes (“esto tampoco era una política meramente romántica ni meramente idealista ni carente de objetivos. Tenía y tiene objetivos bien claros y bien concretos. La idea de acabar con la lengua común no es otra que el primer paso para acabar con la comunidad política”), también podríamos afirmar que a nadie se le escapa que el objetivo de los castellanoparlantes de acabar con las lenguas “no comunes” formaría parte de una estrategia para mantener atados a los ciudadanos no castellanoparlantes al proyecto de una España/Castilla al nivel de los tiempos del gran imperio. Por eso es este el mapa lingüístico al que quieren llegar los castellanoparlantes: al analfabetismo valenciano, sabedores de que la supuesta igualdad de una lengua oficial obligatoria con una lengua oficial no obligatoria (la idílica utopía del bilingüismo social perfecto) siempre se decanta hacia la primera y jamás hacia la segunda.

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Si comparamos las cifras de analfabetos completos (los datos son de 2001, por lo que debemos suponer que estas cifras serán inferiores en los años de referencia tomados para Cataluña –2008– y Comunidad Valenciana –2010–) con los datos de analfabetos en la otra lengua oficial, comprobaremos que en la Comunidad Valenciana se llega a niveles de analfabetismo en valenciano muy cercanos a los niveles de analfabetismo completo existentes en el año 1900. Podríamos decir que la política lingüística valenciana les ha salido muy a cuenta a muchos españoles castellanoparlantes para saltarse a la torera la existencia de otra lengua oficial: es oficial, pero menos. Eso sí les gusta a los castellanoparlantes. Y que quede bien claro siempre que se dé la ocasión.

Los grandes defensores de la lengua castellana deberían sonrojarse cada vez que dicen que la normalización lingüística es discriminatoria o que los modelos menos intervencionistas son mucho mejores: lo único que resulta vergonzoso son las cifras de analfabetismo existentes en una de las dos lenguas oficiales; el idílico bilingüismo social, ya lo ven, no existe, pero los castellanoparlantes prefieren el analfabetismo a la imposición. ¿Alguna solución a ese analfabetismo? Pues no, no la hay para los castellanoparlantes, porque ese no es su problema: la alfabetización se hace con su lengua o no se hace; suficiente hacen con permitirnos a los no castellanoparlantes que las otras lenguas españolas (eso dice la Constitución) puedan ser una asignatura más. Porque la Historia de España es la Historia de Castilla y el castellano es la lengua de todos los españoles, y ser analfabeto en valenciano es algo así como suspender latín.

Pero por si los datos de analfabetismo no fueran suficientemente clarificadores, ahora llegaron las absurdas sentencias del Tribunal Supremo acerca de la reintroducción de la lengua materna en la educación, contradiciéndose con toda la jurisprudencia anterior en base a… ¡¡¡que la normalización lingüística ya está completada y ya no es necesaria!!!

Esa política lingüística tendente a la normalización de la lengua propia de Cataluña en todos los ámbitos de la sociedad catalana sin duda ha dado sus frutos y conseguido sus objetivos legítimos. Pero no puede ir más allá hasta el punto de negar la realidad de la convivencia armónica de ambas lenguas cooficiales en Cataluña intentando ignorar el deber constitucional de todos los españoles de conocer el castellano y el correlativo derecho a usarlo. […] De ahí que no pueda aceptarse la exclusividad en estos momentos del catalán como lengua única vehicular en la enseñanza” (Sentencia 2773/2011 del Tribunal Supremo, entre otras).

Pero unos párrafos después se afirma:

Esta declaración abre un interrogante acerca de cuál deba ser la proporción en la que se incorpore el castellano como lengua vehicular al sistema de enseñanza en Cataluña. La determinación de la misma y su puesta en práctica corresponde acordarla a la Generalidad de Cataluña, de modo que si el Gobierno de la misma creyese que el objetivo de normalización lingüística estuviera ya conseguido, ambas lenguas cooficiales deberían ser vehiculares en la misma proporción y si, por el contrario, se estimase la existencia aún de un déficit en ese proceso de normalización en detrimento de la lengua propia de Cataluña, se debería otorgar al catalán un trato diferenciado sobre el castellano en una proporción razonable, que, sin embargo, no haga ilusoria o simplemente constituya un artificio de mera apariencia en la obligada utilización del castellano como lengua vehicular” (Sentencia 2773/2011 del Tribunal Supremo, entre otras).

¿Cómo se puede negar ”la exclusividad en estos momentos del catalán como lengua única vehicular” basándose en que la política lingüística "sin duda ha dado sus frutos y conseguido sus objetivos legítimos” y a continuación otorgarle al Gobierno de la Generalitat la decisión sobre si el objetivo de la normalización lingüística está ya conseguido o aun no? ¿No lo ha afirmado tajantemente ya el Tribunal Supremo unos párrafos antes para justificar un viraje total en sus anteriores criterios sobre este mismo asunto? ¿Qué tipo de mandato es ese? ¿Esto es forma de razonar una sentencia?

Parece obvio que todas las instituciones castellanas han entrado de lleno en el juego político anticatalán; o al menos lo parece, dadas las flagrantes contradicciones jurídicas que se observan para negar lo que hasta ahora había sido la norma y cambiando completamente de criterio jurídico. Los tribunales españoles han decidido en base a criterios contradictorios que 30 años son más que suficientes para compensar lo que el absolutismo y las dictaduras uniformadoras intentaron en 300 sin conseguirlo, por lo que el castellano ha de recuperar de nuevo el terreno perdido durante estos años de permisividad castellana; la Historia de España se escribe ahora desde el Tribunal Supremo.

Y resulta curioso que toda la cuestión lingüística contra lo catalán haya vuelto a la virulencia cuando el invento castellano del falso valencianismo lingüístico creado el mismo año que el primer Estatuto catalán (1979) se haya venido completamente abajo por el peso de la razón.

¿Fascismo lingüístico, dicen? No, no es sólo eso. Son genocidas lingüísticos. Ayer, hoy y mañana. El castellano es la lengua de todos los españoles. Eso dice la Constitución. Los demás españoles tenemos el permiso de Castilla para hablar la nuestra, pero sólo dentro de nuestro redil. Lo aceptamos y firmamos la Constitución. Renunciamos a que se nos reconociera como ciudadanos españoles con todos nuestros derechos en todo el Estado. Pero el castellano es mucho castellano:

Castilla miserable, ayer dominadora, envuelta en sus andrajos desprecia cuanto ignora” (Antonio Machado – A orillas del Duero).

Cerraré con las palabras de otro diputado, el único que argumentó jurídicamente la aberración propuesta por UPyD debatida el 25 de septiembre. Me tomaré la libertad de hacer un extracto de su intervención, respetando la secuencia, aunque eliminando algunas partes para hacerlo más comprensible (el original completo puede consultarse aquí):

Lo primero que persigue el grupo proponente es constreñir y desapoderar por la puerta de atrás a las comunidades autónomas con lengua propia del uso y el ejercicio de esa competencia, sencillamente porque discrepa en términos políticos de cómo la han ejercido y porque desea imponer un modelo que no es el que mayoritariamente ha querido esta Cámara cuando se ha pronunciado a través de la ley, han querido los parlamentos autonómicos cuando lo han hecho y, sobre todo, ha querido la gran mayoría de los ciudadanos de este país que viven a diario bajo un régimen de cooficialidad lingüística que, además, ha sido reiteradamente fiscalizado y auditado en su validez jurídica por nuestro Tribunal Constitucional. ¿Y cómo persiguen ese fin? Lo hacen presentándonos una proposición de ley orgánica de desarrollo de un derecho fundamental, desconociendo que el artículo 81 de nuestra Constitución nunca puede ser entendido como un título atributivo de competencias.

Como suele ocurrir en todas aquellas tendencias que prefieren aminorar las diversas sensibilidades que existen en nuestro país, la iniciativa acoge deliberadamente una lectura descontextualizada de los artículos 14 y 139.1 de la Constitución. Es cierto que el artículo 139.1 de la Constitución dice que todos los españoles tienen los mismos derechos y obligaciones en cualquier parte del territorio del Estado. Pero es obvio que en un Estado políticamente descentralizado, como ya señaló el Tribunal Constitucional desde la tempranísima sentencia 37/1981, y desde entonces hasta hoy, no puede hacer que este artículo se entienda como un principio de uniformidad, porque sería contrario a la esencia misma del modelo descentralizador y de nuestra forma de Estado. Por tanto, igualdad no es uniformidad. Y no lo es tampoco en el ámbito de los derechos constitucionales, según ha puesto de relieve el propio tribunal en su sentencia 247/2007.

El artículo 14 de nuestra Constitución contiene dos principios diferentes que, por cierto, la proposición entremezcla con escaso rigor técnico. Por una parte, el principio de igualdad en sentido tradicional, es decir, como aquel que exige que la ley se aplique a todos por igual. En este sentido, la igualdad sería la ausencia de privilegios. Y, por otra parte, la igualdad es entendida también en nuestro artículo 14 como tutela antidiscriminatoria, es decir, como un derecho y como una política pública orientada a reaccionar frente a ciertas bolsas de discriminación que, a pesar de la literalidad de la ley, persisten en las sociedades democráticas. Pues bien, con arreglo a esta idea, el principio de igualdad supone tratar igual lo que es igual pero al tiempo tratar de manera diferente lo que es distinto, y más aún, intentar favorecer a quien se encuentre en posición de desventaja. Ese es el mandato del artículo 14 de nuestra Constitución.

El constituyente de 1978 reconoció a otras lenguas distintas del castellano el estatuto constitucional de lengua oficial, con el objeto de impedir la marginación y el acoso que habían sufrido en el pasado, evitando así la humillación que padecían todos aquellos españoles que la seguían utilizando como lengua propia, y lo hizo estableciendo un principio absolutamente clave, el de territorialidad, que es bien fácil de entender. Un valenciano, un gallego, un vasco o un catalán tienen derecho a utilizar plenamente su lengua en su territorio, en el territorio de su comunidad autónoma; sin embargo, aun siendo españoles y aun siendo titulares del derecho a la libre elección de lengua, no pueden hacerlo fuera del territorio de la comunidad. Esta es la regla de territorialidad que ha establecido el constituyente. Ese es el punto de equilibrio del artículo 3 de nuestra Constitución: pleno derecho al uso de la lengua propia, pero solo dentro del ámbito de la comunidad. Evidentemente, señorías, este principio de territorialidad no es unidireccional, por eso también tiene su correlato en todas aquellas personas que residen en una comunidad autónoma con lengua oficial distinta del castellano y que optan por utilizar esta última. Al igual que sobre los primeros, también sobre ellos pueden recaer ciertas condiciones de ejercicio en relación con su derecho a la libre elección de lengua que son consideradas, precisamente en atención al fin constitucionalmente perseguido, como condiciones de ejercicio razonables, proporcionadas y que se ajustan a las previsiones de la Constitución y de las leyes. Por tanto, en estos casos, señorías, no hay discriminación ni un trato desigual, lo que hay son posiciones jurídicas distintas derivadas del principio de territorialidad y de la necesidad de hacer compatible derechos lingüísticos de todos los españoles, de todos, cuando convergen en un territorio donde hay dos lenguas oficiales” (el diputado por el PSOE, Sr. Caamaño, en la sesión plenaria del Congreso del 25 de septiembre de 2012).


(1): Si has pasado a la nota antes de acabar de leer la entrada, vuelve donde estabas leyendo. Lee esta nota al final.

El artículo 32.3 de la Ley de Política Lingüística de Cataluña reproducido al principio no está completo; le falta la frase final:

Esta norma no se aplica a las marcas, a los nombres comerciales y a los rótulos amparados por la legislación de la propiedad industrial”.

Es decir, que en realidad, las marcas y los nombres comerciales (lo que se conoce en realidad como los rótulos de los establecimientos, que no son lo mismo que los carteles informativos ni la señalización) vienen regulados por la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas, cuyo artículo 11.9 dice:

Tanto la solicitud como los demás documentos que hayan de presentarse en la Oficina Española de Patentes y Marcas deberán estar redactados en castellano. En las Comunidades Autónomas donde exista también otra lengua oficial, dichos documentos, además de en castellano, podrán redactarse en dicha lengua”.

Más de uno se habrá quedado  de piedra, ¿verdad? Los rótulos con el nombre comercial o la marca deben figurar obligatoriamente, al menos, en castellano. Por eso Bancaixa también fue Bancaja.