«El acusado PRIM, en su condición de Senador por Castellón y con la finalidad de que no se produjera de nuevo un retraso en la tramitación, remitió en fecha 2 de septiembre de 1999 una carta al Ministro, con membrete del Senado y con el siguiente contenido:
“Recordarás que el pasado 19 de julio, estuve en tu despacho acompañando a Carlos Fabra, Presidente de la Diputación de Castellón, Juan Costa y Juan José Ortiz, y hablamos sobre la autorización de un pesticida (la “ABAMECTINA”) por parte de la Comisión de Evaluación de Productos Fitosanitarios a la fábrica de pesticidas de Castellón, denominada “NARANJAX”.
Recordarás, asimismo, que en dicha reunión quedó clara la aprobación de dicho producto para la reunión del 22 de julio pasado, y para el mes de Septiembre la del “Metamidofos” y la del “Foretil-Al”.
Al finalizar el mes de Agosto, he sido informado de que sólo se aprobó en dicha reunión del 22 de julio, la materia activa de la “ABAMECTINA”, y NO el producto comercial preparado por NARANJAX, por lo que sigue dicha firma sin estar legalizada para venderlo.
¿No se quedó en la reunión mantenida contigo que la “ABAMECTINA” sería aprobada, entendiéndose con ello que sería también el producto comercial de NARANJAX?
Te solicito que a la mayor brevedad posible se dé luz verde al producto comercial, así como a los otros productos que he mencionado en este escrito.
En espera de tus noticias, y agradeciendo tu interés por el tema aprovecho para saludarte muy cordialmente”.
Dicha carta no fue contestada por el Ministro “ante su carácter poco pertinente”, aunque según Nota Informativa de 7 de septiembre, elaborada por el Jefe de Area de Defensa Vegetal, se interesaba ese mismo día por fax a la Dirección General de Salud Pública la emisión del informe correspondiente a la abamectina técnica y del correspondiente al formulado Abac, al tiempo que el Subdirector General de Medios de Producción Agrícolas informaba por teléfono de todo ello al Senador PRIM, haciéndole especial mención de que la intención de la Administración era siempre la de agilizar al máximo la resolución de los expedientes para recuperar en lo posible los retrasos experimentados.
El preceptivo y vinculante informe de la Dirección General de Salud Pública se emitió finalmente con fecha 4 de octubre de 1999 y las autorizaciones de la sustancia activa y del producto formulado se produjeron con fecha 18 de octubre de 1999». (
Sentencia del Caso Fabra, hecho probado primero, páginas 12 y 13).
Esto no es (¡oh, sorpresa!) tráfico de influencias:
«Por lo que respecta a la carta de 2 de septiembre de 1999, no puede considerarse se ejerciera influencia en la terminología del art. 428 CP, si tenemos en cuenta que el Sr. Prim lo que pretendía en realidad era que se resolvieran definitivamente -se diera “luz verde”- las autorizaciones de la sustancia activa y del producto formulado en los términos en que ya habían sido aprobadas en la referida Comisión de Evaluación de 14 de julio de 1999, sin que por ello el Ministro Sr. Posada se sintiera presionado, pues, independientemente de que “ante su carácter poco pertinente” cree recordar que no contestó a dicha carta, también indicó que el Sr. Prim “en absoluto” ha tratado de influenciarle o presionarle en relación a los productos de Naranjax (Tomo 34, f. 88). Hemos de recordar en ese sentido que aquellas gestiones que, aunque ejerzan una presión moral indebida, no se dirijan a la obtención de una verdadera resolución, sino a aceleración de expedientes, información sobre datos..., no son constitutivas del expresado delito». (Sentencia del Caso Fabra, hecho probado cuarto, apartado 2, página 44).
Yo juraría que el informe vinculante y las autorizaciones de la sustancia y del producto de Naranjax se produjeron apenas un mes después de la carta del Senador; si para condenar a un político por tráfico de influencias hemos de esperar que el político influenciado sea de otro partido político (para que no se tapen entre ellos: ¿había de afirmar el Sr. Posada que se sintió presionado para considerar tráfico de influencias esa carta de un senador de su propio partido?), podrían eliminar ese delito del código penal y nos quedaríamos igual.
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