Es de sobra conocida la animadversión del Director de El Mundo, Pedro J. Ramírez, por el juez Baltasar Garzón; las campañas mediáticas de desprestigio hacia el juez son una característica distintiva del periodismo al que nos tiene acostumbrados el segundo periódico generalista de España. Y el caso Gürtel, instruido por Garzón y con un impacto mediático impresionante, no podía ser desaprovechado para continuar con esa particular causa de El Mundo.
Publicaba el sábado El Mundo en portada, como noticia principal, que «Garzón grabó a abogados de Gürtel con la ley antiterrorista»; adicionalmente, el Editorial rezaba: «Garzón, otra vez enemigo de la Justicia». Nos detendremos, por el momento, en estos dos artículos.
Todo se inicia con unas declaraciones de José Antonio Choclán, actual abogado defensor de Francisco Correa (el anterior abogado está imputado por formar parte de la trama de su defendido), tras hacerse eco de algunas noticias que reproducían parte de las conversaciones en la cárcel del líder de esa banda mafiosa que ha sido bautizada con su propio apellido; en dichas declaraciones, el abogado defensor instaba al Colegio de Abogados de Madrid a cargar contra el juez por haber vulnerado el secreto profesional del abogado y el derecho a la legítima defensa de Francisco Correa.
La reacción no se hizo esperar, y el Consejo General de la Abogacía Española cargó furiosamente contra el juez en una dura nota de prensa, solicitando incluso la nulidad del sumario (petición que sería rectificada por la tarde). Al día siguiente sería cuando El Mundo publicaría su noticia del día en base a este asunto.
El titular de esa noticia no parece, en un principio, incorrecto, aunque sí introduce una cierta confusión en el lector, que puede (como pretende El Mundo) llegar a la conclusión de que el juez Garzón trata como terroristas a quienes no lo son para aplicarles una legislación que permite investigar delitos con técnicas, por decirlo de alguna manera, que no les serían de aplicación. De hecho, el texto que figura en la portada del periódico así lo expresa: Garzón intervino esas conversaciones «invocando un precepto que permite intervenir las comunicaciones con los abogados en supuestos de terrorismo».
Empecemos por advertir que no existe en España ninguna Ley bajo el nombre de antiterrorista: nos solemos referir a este nombre cuando hablamos de las modificaciones introducidas en el Código Penal en el año 2000 (Ley Orgánica 7/2000, de 22 de Diciembre, de modificación de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de Noviembre, del Código Penal, y de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de Enero, reguladora de la Responsabilidad Penal de los Menores, en relación con los delitos de terrorismo); sin embargo, no es a esa Ley a la que se refiere El Mundo, sino, como se especifica en el texto interior de la noticia, a la Ley Orgánica 1/1979, de 26 de Septiembre, General Penitenciaria, cuyo artículo 51.2 (el utilizado por el juez Baltasar Garzón para intervenir las comunicaciones con los abogados defensores de tres de los imputados en el caso Gürtel) especifica:
Las comunicaciones de los internos con el abogado defensor o con el abogado expresamente llamado en relación con asuntos penales y con los procuradores que lo representen, se celebrarán en departamentos apropiados y no podrán ser suspendidas o intervenidas salvo por orden de la autoridad judicial y en los supuestos de terrorismo.
Podría sin duda entenderse, como hace El Mundo, que las comunicaciones de los presos con sus abogados defensores sólo pueden intervenirse cuando los presos están acusados o condenados por terrorismo y media una orden judicial (es decir, sólo cuando se cumplen ambos requisitos); sin embargo, no podemos olvidar que la Ley en la que está incluido ese artículo regula el funcionamiento interno de las prisiones. De hecho, el desarrollo reglamentario de esa Ley General Penitenciaria (el Real Decreto 190/1996, de 9 de Febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario) nos aclara el significado exacto de ese texto de la Ley y a quién va dirigido:
Las comunicaciones de los internos con el Abogado defensor o con el Abogado expresamente llamado en relación con asuntos penales, así como con los Procuradores que los representen, no podrán ser suspendidas o intervenidas, en ningún caso, por decisión administrativa. La suspensión o la intervención de estas comunicaciones sólo podrá realizarse previa orden expresa de la autoridad judicial.
Lo que dice la Ley es que se pueden intervenir, por decisión administrativa (sin autorización judicial), las comunicaciones de los abogados defensores con sus defendidos imputados o condenados por terrorismo; para el resto de presos (como en este caso) se requiere la autorización judicial previa, pudiendo ser entonces también intervenidas (como ha ocurrido en este caso). Y es que el destinatario de esa Ley y, en consecuencia, de esas restricciones, es la administración penitenciaria.
Nótese que he expuesto los antecedentes y el origen del artículo de El Mundo (redactado por María Peral) porque podría entenderse perfectamente que la periodista sólo se limita a reflejar lo expresado por otros entendidos en la materia (un abogado defensor de renombre y, ni más ni menos, que el Consejo General de la Abogacía Española); nada que alegar respecto al abogado defensor, puesto que es libre de defender a su cliente utilizando todos los recursos a su alcance (incluso los mediáticos).
Pocos comentarios merece la nota de prensa del Consejo General de la Abogacía Española, dado que se han puesto en evidencia ellos mismos al exponer ante la sociedad el más absoluto desconocimiento de la legislación que les afecta de forma directa (prefiero no imaginarme cual es el nivel de conocimiento de la legislación que no les afecta); teniendo todo esto en cuenta, tendremos que ir con pies de plomo a la hora de atribuir una intencionalidad determinada al hecho de publicar a cuatro columnas la falsa noticia de una autorización de escuchas ilegales por parte del juez Garzón.
Los antecedentes no juegan muy en favor de El Mundo, especialista en hacerse eco (o incluso crearlas) de las más extravagantes teorías que pudieran beneficiar a los terroristas más sanguinarios que ha conocido España (recordemos el 11-M); no obstante, el Editorial que acompañaba a la noticia nos va a dar una pauta de comportamiento muy clara en cuanto al tratamiento informativo que puedan tener todas las noticias en las que esté involucrado el juez Garzón:
La carrera de Baltasar Garzón está plagada de irregularidades, arbitrariedades y abusos en la interpretación de la Justicia. […] Garzón vulneró la legalidad en un auto fechado el 19 de febrero de 2009 en el que ordena la escucha y grabación de las conversaciones de Correa y Crespo con sus abogados en prisión. […] Es muy probable que Garzón acabe en los tribunales por este asunto, pero lo más grave es que su negligente actuación pone en peligro la instrucción del caso Gürtel. […] Habrá que ver hasta qué punto está contaminada la investigación por la grabación ilegal a sus abogados. Pero si la actuación de Garzón en este asunto ha sido impresentable, la Fiscalía ha contraído también una grave responsabilidad al hacer dejación de su obligación de velar por las garantías legales del proceso, que han quedado pisoteadas.
Quedémonos, de momento, con este último inciso en el que se refieren a la dejación de funciones de la Fiscalía, porque al día siguiente las cuatro columnas de portada iban destinadas justo a criticar lo que se le exigía a la Fiscalía en ese Editorial del día anterior: «El fiscal pidió sacar del Sumario diálogos favorables a Camps». Y en el texto interior encontramos esto:
El 20 de marzo, cuando conocieron el informe policial que recogía el contenido de esas transcripciones, las fiscales encargadas del caso, Miriam Segura y Concepción Sabadell, dirigieron un escrito al juzgado en el que reclamaban que se eliminasen seis conversaciones concretas entre los imputados Francisco Correa, Pablo Crespo y Antoine Sánchez, y sus abogados porque «se refieren en exclusiva a las estrategias de defensa y, por tanto, deben ser excluidas del procedimiento».
Parece, pues, que el sábado no tuvieron un buen día en El Mundo, puesto que ni las acusaciones a Garzón ni la acusación a la Fiscalía eran ciertas; pero, puesto que un buen periodista nunca se equivoca y chafarse entre compañeros está feo, en la noticia del domingo, redactada por Joaquín Manso, encontramos también esto:
Como publicó ayer EL MUNDO, el juez Garzón se valió de un artículo que sólo se puede aplicar en casos de terrorismo para ordenar, el pasado 19 de febrero, que se grabasen las reuniones que mantuvieran en prisión los cabecillas de la red Gürtel con sus abogados, en lo que puede significar una vulneración del derecho fundamental a la legítima de defensa y una causa de nulidad del proceso.
Son sin duda persistentes en el error, sobre todo si con ese error se puede desacreditar al juez Baltasar Garzón: El Mundo no va a rectificar (puesto que, en última instancia, serían el abogado defensor o el Consejo General de la Abogacía Española quienes deberían hacerlo en primer lugar), así que las acusaciones nunca van a ser desmentidas, pudiendo ser repetidas una y otra vez hasta que el error sea considerado una certeza consolidada.
Así ha funcionado siempre este tipo de periodismo revanchista y así seguirá haciéndolo, puesto que no parece haberles ido tan mal.
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