Hay comentarios que se pueden ignorar, otros que molestan, otros que indignan y, finalmente, hay algunos que aterran. La entrevista que Jordi Évole le hizo a José Antonio López Casas en el programa Salvados del día de la Inmaculada (08/12/2013) contiene algunos comentarios pertenecientes a la última categoría, entre ellos el referido (en un tono especialmente despectivo) a la "izquierda indigente" que afirma que la liberalizadora Ley del Suelo de 1998 es la principal responsable de la quiebra de algunas autopistas, entre ellas las dos que tiene concedidas la empresa Accesos de Madrid Concesionaria Española, S.A. (las radiales R-3 y R-5), a quien representaba el Sr. López Casas, en calidad de Director General, en la citada entrevista.
«Eso [relacionar el sobrecoste de las expropiaciones con la Ley del Suelo de 1998] es algo que tiene mucha venta en determinados ámbitos culturales indigentes de la izquierda, pero es mentira. Está aquí explicado [le muestra un documento a Jordi Évole, que le pregunta sobre lo que acaba de decir]. Sí, la izquierda española, indigente culturalmente, dice que el incremento en el valor de los terrenos viene determinado por una Ley del Suelo del gobierno popular del año 1998; eso es pura, llana y lisamente mentira. Eso han sido decisiones de los juzgados y tribunales españoles. Hay una sentencia aquí [en el documento entregado a Jordi Évole] que dice que un metro cuadrado de terreno en la M-40 valía el año 2000 3.000 €; el juez que firma eso, o no sabe de lo que habla o está contribuyendo al incremento del valor de los terrenos y a la especulación.»
Los juzgados y tribunales españoles, efectivamente, han sido los responsables de ese sobrecoste de las expropiaciones; de lo que se olvida el Sr. López Casas es de que los juzgados y tribunales españoles aplican la ley en sus decisiones. Y no sólo sí es la Ley del Suelo de 1998 la que han aplicado a aquellas expropiaciones, sino que esas decisiones han beneficiado sustancialmente a las concesionarias al reinterpretar la literalidad de esa Ley del Suelo, rectificando los expedientes de los jurados provinciales de expropiación elaborados en 2000 (jurados creados por el Ministerio de Fomento de Francisco Álvarez Cascos, gobernando en la Comunidad de Madrid Alberto Ruiz Gallardón y en la capital de España José María Álvarez del Manzano, por lo que dichos expedientes -que tomaron la Ley del Suelo al pie de la letra y valoraron los terrenos a expropiar como si fuesen urbanizables- difícilmente podrían atribuirse a la izquierda indigente o a algo que se le pudiese parecer).
La
Sentencia 6058/2008 del Tribunal Supremo realiza un seguimiento temporal completo del recorrido de aquellos expedientes de expropiación, cuyo sobrecoste es atribuido por el Sr. López Casas a «
decisiones de los juzgados y tribunales españoles»; el
error de origen (la causa del sobrecoste de las expropiaciones), sin embargo, no puede atribuirse a los juzgados y tribunales españoles (que rebajaron considerablemente los costes de expropiación inicialmente previstos), ni a ninguna interpretación torticera de la Ley del Suelo por parte de la izquierda indigente. El
error (lo pongo en cursiva porque el error lo es sólo para las concesionarias de las autopistas) fue aplicar la Ley del Suelo de forma literal para elaborar los expedientes de expropiación, considerando como suelo urbanizable todos los terrenos a expropiar.
Aunque nadie lo diga ahora (y mucho menos lo va a decir el Sr. López Casas), los expedientes de expropiación se realizan siempre con la mínima valoración posible. Incluso, por desgracia demasiado a menudo, por debajo de lo que marca la legislación vigente en cada momento. Quien recurra la valoración ante los tribunales conseguirá el adecuado justiprecio, y quien no recurra se quedará con lo que el órgano de expropiación haya dictado; bajo esta hoja de ruta, muchos (una gran mayoría: ¿quién se mete a litigar contra una administración pública?) propietarios aceptan la dádiva que se le ofrece en el expediente inicial de expropiación. Sólo algunos (normalmente empresas y muy pocos particulares) recurren y consiguen una valoración ajustada tanto a la ley como a la jurisprudencia.
Pero en el caso de las radiales madrileñas ocurrió justo lo contrario: el jurado de expropiación (compuesto por un magistrado, un abogado del Estado, un notario, un arquitecto de Hacienda y un representante de la Cámara de la Propiedad Urbana) realizó las valoraciones aplicando el máximo valor posible a todos los terrenos. Los propietarios (que vieron cómo sus suelos agrícolas eran considerados como urbanizables) no tenían que recurrir para obtener un mayor precio: ya se lo había otorgado el jurado de expropiación al aplicar literalmente la Ley del Suelo de 1998, que relegaba el suelo no urbanizable, exclusivamente y de forma subsidiaria (artículo 9), a aquéllos terrenos "
que deban incluirse en esta clase por estar sometidos a algún régimen especial de protección incompatible con su transformación de acuerdo con los planes de ordenación territorial o la legislación sectorial" (es decir, que si no gozaban de un régimen especial de protección debían considerarse urbanizables).
Aquella interpretación de la Ley del Suelo de 1998 provocó una apresurada y atropellada modificación urgente del citado artículo 9 a través del Real Decreto Legislativo 4/2000, aprobado mientras se constituían los jurados provinciales de expropiación y que introdujo un nuevo párrafo que fue declarado inconstitucional, siendo modificado de nuevo por la Ley 10/2003. Baste indicar que el Tribunal Supremo tuvo que recurrir a la exposición de motivos de esta última Ley (de 2003) para reinterpretar la literalidad (beneficiándose de esa reinterpretación las propias concesionarias hoy en quiebra) de ese artículo 9 de la Ley de 1998, tal y como se explica en el fundamento de derecho quinto de la sentencia enlazada:
"La exposición de motivos de dicha Ley expresa que, para incrementar la oferta del suelo, trasladando este efecto positivo al precio final de los productos inmobiliarios, se persigue «la mayor objetivización de la clasificación del suelo no urbanizable», exigiendo, en la redacción que finalmente da al artículo 9, apartado 2, que el criterio clasificador de la inadecuación para el desarrollo urbano se sustente en el «imperativo del principio de utilización de los recursos naturales» o en «criterios objetivos de carácter territorial o urbanístico establecidos por la normativa» sectorial."
Estaríamos ahora en disposición de preguntarnos quién es en realidad el indigente cultural, pero la ocasión y la osadía de López Casas bien merecen que ahondemos un poco más en este jugoso plato.
Las decisiones judiciales beneficiaron a la empresa del Sr. López Casas
Las concesionarias (entre ellas Accesos de Madrid, que obtuvo la concesión en 1999, ya con la Ley del Suelo aprobada) se vieron ante la tesitura de admitir sin más ese
sobrecoste (en la sentencia enlazada, el jurado provincial de expropiación valora el suelo agrícola a expropiar en 48,21 €/m²) o recurrir todos y cada uno de los expedientes en base al precio que considerasen correcto (en el caso de la sentencia, la concesionaria consideraba que éste estaba entre 0,9 €/m² y 1,67 €/m²); y como era de esperar, los tribunales tuvieron que revisar todos los expedientes, puesto que las concesionarias los recurrieron todos.
Pues bien, los tribunales (que iniciaron los procesos de revisión a partir de 2003) rebajaron considerablemente las valoraciones iniciales de los jurados de expropiación (que empezaron a modificar también sus propios criterios ese mismo año), pasando de considerar los terrenos como urbanizables a considerarlos de acuerdo con la normativa urbanística vigente al iniciarse los expedientes de expropiación; según se indica en el caso de la sentencia enlazada, el propio jurado de expropiación rebajó la valoración de otras fincas similares a aquélla a 11,25 €/m² a partir de diciembre de 2003, aplicando al suelo rústico las expectativas de revalorización (por su afectación por las radiales y por su cercanía a zonas ya urbanas) incluidas en el artículo 26 de (otra vez) la Ley del Suelo de 1998.
Podemos preguntarnos de nuevo por la indigencia cultural del Sr. López Casas, pero insistiremos un poco más en este jugoso asunto de la liberalización del suelo y de sus consecuencias.
La liberalización del suelo como falsa lucha contra la especulación
La Ley del Suelo anterior (de 1990/1992) eliminó esas valoraciones a futuro (expectativas) para evitar la especulación; las expropiaciones se realizaban por el precio del terreno expropiado en el momento de la expropiación. Habrá quien afirme (como hizo Francisco Álvarez Cascos en Salvados unos minutos antes de la entrevista al Sr. López Casas) que esas valoraciones a futuro (como el resto de la Ley del Suelo de 1998) se introdujeron para combatir la especulación; las evidencias afirman todo lo contrario (¿o hay quien niega aún hoy la especulación inmobiliaria que nos ha llevado hasta donde estamos?), pero la ideología neoliberal no parece estar dispuesta a renunciar a sus dogmas. Tal vez la indigencia cultural haya que buscarla mucho más lejos de la izquierda de lo que el Sr. López Casas pretende ubicarla.
La predicada muerte de las derechas y de las izquierdas ha resultado ser una simple forma de eliminar a éstas para erigir como único dogma al de aquéllas, ahora rebautizadas bajo el más amable término de "
liberalismo" (se apropian ya hasta de los términos progesistas), puesto que "
conservadurismo" se les está quedando corto y "
neonovecentismo" no es una buena marca publicitaria.
De todas formas, podemos dejar las ideologías y los dogmas apartados para ceñirnos a un mero análisis de lógica y de sentido común: los bienes expropiados por una administración lo son para realizar una obra que pueda considerarse de interés general (por ejemplo, una autopista, como es el caso que nos ocupa). El interés particular del propietario de los terrenos expropiados viene determinado por el uso que dicho propietario les esté dando en el momento en el que se pretende realizar la expropiación; si es un campo de secano (como también es el caso), se le debería pagar como campo de secano que es.
A partir de aquí (de ese valor actual del terreno expropiado), podemos introducir todas las correcciones que se nos ocurran en función de si queremos proteger más o menos los intereses particulares de los propietarios expropiados, pero tengamos en cuenta que todas las correcciones que incrementen los valores reales van en detrimento del interés general (las obras de las que se trate incrementarán su coste) y, sobre todo, tengamos muy presente que pueden ser utilizadas para obtener de la administración un valor muy superior al que se pagaría por el terreno expropiado.
Pero lo más sangrante del caso es que ese criterio de las expectativas futuras para incrementar artificialmente el valor de un terreno expropiado se reintrodujo en la Ley del Suelo de 1998 tras las quejas de gran parte del sector de la construcción por haberse restringido en la ley de 1990/1992, a su entender en exceso, la libertad para la explotación económica del suelo.
«El régimen del suelo, durante la etapa socialista, estaba sometido a una estricta regulación administrativa, en la que se establecía el número de metros cuadrados que se podía edificar en función de la demanda previsible (suelo urbanizable programado).
La nueva Ley simplifica los tipos de suelo y los reduce a tres: urbano, urbanizable y no urbanizable. Salvo que esté expresamente prohibido por una disposición jurídica, todo suelo es, a partir de ahora, urbanizable. Y lo es mediante un procedimiento administrativo que agiliza notablemente el actual sistema de licencias y permisos. El Gobierno espera conseguir, con ello, un drástico aumento de la oferta de suelo, lo que, según aseguró ayer el ministro Arias-Salgado, se debería traducir a medio plazo en una reducción del precio del suelo y, por tanto, de la vivienda». Editorial de El Mundo del 27/03/1998.
Veamos los argumentos de se exponían en el libro de Antón Costas Comesaña publicado por La Caixa en 1997, "
Los beneficios de la liberalización de los mercados de productos", en una apartado destinado específicamente a la construcción:
«El amplio abanico de reglamentaciones y normativas que gobiernan la industria de la construcción en Europa y Japón constituye un excelente ejemplo de la forma en que las restricciones del mercado de productos ahogan la producción. Un crecimiento más rápido de la producción, junto con un aumento más lento de la productividad, dieron como resultado una mayor creación de empleo en Estados Unidos.
La industria de la construcción está sujeta a numerosas regulaciones relativas al uso del suelo, la calidad de los edificios, la seguridad, los arrendamientos y los impuestos. Por muy deseables que sean estas regulaciones, afectan negativamente al volumen de la construcción, y, por lo tanto, al empleo.
[...]
Las estrictas reglamentaciones urbanísiticas son la causa básica de este retraso [en el crecimiento de la construcción], en el sentido de que restringen la oferta de suelo comercial y residencial. Ello conduce a precios de suelo más elevados y a altos costes de construcción, que limitan el crecimiento de la producción. Establecer códigos y normas también tiene un impacto negativo sobre la producción, porque incrementa los costes materiales y laborales. Las autoridades europeas y japonesas distorsionan aún más los mercados de viviendas a través del control de los arrendamientos y de incentivos fiscales.
Para los políticos japoneses y europeos, la implicación es que si el entorno regulador se hace más flexible es probable que aumenten la producción y el empleo en la construcción. Ello introduce la posibilidad de conflictos con objetivos sociales más amplios. Los políticos tendrían que preguntarse cuándo las restricciones sirven al bien público o cuándo simplemente protegen intereses creados».
Este mismo autor, transcurridos los años y con la crisis ya en marcha, acabaría escribiendo algo bien distinto:
«La crisis ha roto lo que creíamos saber en este último cuarto de siglo acerca de cuáles debían ser los respectivos roles de las políticas y los mercados en el gobierno de la economía. [...] A los mercados desregulados se les otorgaba la función de orientar la asignación de los recursos hacia sus usos más eficientes para promover el crecimiento económico sostenido. Se daba por hecho que ese esquema donde la política económica se orientaba a la estabilidad y los mercados a la asignación y el crecimiento, generaría de forma automática empleo y una distribución equitativa de la riqueza.
[...]
La crisis [...] nos enseña que los mercados pueden fallar de forma estrepitosa en su papel de mecanismos eficientes para la asignación de recursos. La burbuja inmobiliaria, con su secuela de elevado endeudamiento del sector privado, es el mejor ejemplo de esa falacia de la eficiencia natural de los mercados» (La torre de la arrogancia, 2012).
Aquel economista defensor de la liberalización del suelo en 1997 se ha convertido hoy en uno de esos indigentes culturales (no sé si de la izquierda, del centro o de la derecha) que tanto molestan al Sr. López Casas.
Las deudas que provocaron el concurso de acreedores de las concesionarias
Recordemos que, según su propio Director General, los principales accionistas de la empresa Accesos de Madrid, que se encuentra actualmente en concurso de acreedores, son cuatro: Abertis, Sacyr, ACS y Bankia. Sus principales deudas son a los bancos (650 millones de euros), a los constructores de las radiales (300 millones de euros) y a los propietarios a los que se les expropiaron sus fincas para construir las autopistas (600 millones).
«No se crea usted que esto lo van a pagar ni los accionistas de Abertis, ni los de ACS, ni los de Sacyr, ni los de Cajamadrid: lo vamos a pagar los españoles.»
Según el propio Director General de Accesos de Madrid, los únicos que han podido cobrar han sido los constructores de las radiales, que fueron ACS, Sacyr, FCC y OHL; además, según las
noticias que se dieron en el momento de declarar el concurso de acreedores, de las 30 entidades financieras acreedoras, Bankia actuaba como agente de las demás, de lo que se desprende que este socio es el principal acreedor.
Así pues, tenemos que una parte sustancial de las deudas que han llevado a la quiebra a Accesos de Madrid corresponden a tres de sus cuatro socios y que al menos dos de ellos (tres si tenemos en cuenta que FCC también estuvo en el consejo de administración de Accesos de Madrid hasta marzo de 2010) ya han cobrado al menos 900 de los 1.200 millones de euros que costó (según su Director General) construir las autopistas.
Así pues, los accionistas de Accesos de Madrid no van a pagar "
esto", pero sí lo han provocado. ¿Impunidad? ¿Poder? Veamos.
No sabemos con quién estamos hablando
José Antonio López Casas, Director General de Accesos de Madrid y castigador de indigentes culturales y comunistas, figura en los
órganos de administración de al menos otras siete empresas concesionarias de otras tantas autopistas (Alazor Inversiones, Autopista del Henares, Infraestructuras y Radiales, Erredosa Infraestructuras, Ciralsa, Autopista Trados 45 y Castellana de Autopistas), además de haber estado también como apoderado de Iberpistas y como consejero de Autopista Vasco-Aragonesa Concesionaria Española.
Además, es socio único de Doñana de Silva Golf (
gestora hasta 2033 del campo de golf de Matalascañas, en Almonte) y participa, cómo no, en empresas del sector inmobiliario como El Olivar de San José (también como socio único) o Domus Taller Inmobiliario y en al menos una empresa de inversiones llamada Taller de Gestión Empresarial.
Es obvio que es un señor importante o que, al menos, se codea con señores importantes. La indigencia (cultural, económica o de cualquier otra clase) ha de buscarla lejos de sus contactos y amistades, o al menos lejos de quienes pueden, como el alcalde popular de Almonte (Huelva), darle de comer con el dinero de los demás (la gestión del campo de golf de Matalascañas incluye seis años de carencia: vista su experiencia empresarial, lo que cabría preguntarse ahora es cómo confía un alcalde a este señor una concesión de veinte años sin hacerle pagar los primeros seis).