viernes, 24 de septiembre de 2010

El Banco de Valencia engaña a sus clientes

Banco de ValenciaPara empezar, deberíamos saber lo que es un bono hipotecario: cuando tu banco firma la hipoteca de tu casa sabe que va a ingresar mensualmente los intereses que tú le vas a pagar religiosamente; pero además, tu banco también sabe que no va a tener que esperar 30 años a que le devuelvas el dinero, porque esa hipoteca que tú pagas puede revenderla a otros al estar garantizada con tu casa. A esa reventa de la hipoteca de tu casa se le llama bono hipotecario; así, los bancos obtienen beneficios mensuales con tus intereses y, además, recuperan rápidamente el dinero que te han prestado.

Puesto que ese fue el inicio de la actual crisis financiera (se revendían hipotecas por un importe superior al valor de las viviendas que las garantizaban, a lo que se unió el impago de muchas de ellas y la consiguiente cancelación de las mismas –aquellos bonos hipotecarios sólo podían devolverse a los clientes tras vender o subastar la vivienda en un mercado con precios a la baja y con cada vez menor demanda–), el Banco de España ha ido endureciendo las condiciones para que un banco pueda revender las hipotecas que firma.

El Real Decreto 716/2009 regula en detalle esas condiciones; así, sólo pueden revenderse en forma de bono hipotecario las hipotecas cuyo importe no supere el 80% del valor de tasación de la vivienda (en algunos casos, como ocurre con los locales comerciales, no puede superar el 60%), cuando la vivienda haya sido previamente tasada por una entidad homologada y, lo que más nos interesa en este caso, cuando la vivienda esté asegurada contra daños e incendio:

«Artículo 3. Préstamos y créditos elegibles.

Se considerarán préstamos y créditos elegibles a efectos de servir de cobertura a las emisiones de bonos hipotecarios […] los préstamos y créditos hipotecarios […] que cumplan con los requisitos establecidos en este Capítulo.

[…]

Artículo 10. Seguros de daños.

1. Los bienes sobre los que se constituya la garantía hipotecaria deberán contar con un seguro contra daños adecuado a la naturaleza de los mismos. Los riesgos cubiertos deberán ser, al menos, los incluidos en los ramos de seguro 8 y 9 [incendio y daños].»

La inmensa mayoría de entidades bancarias (entre ellas el Banco de Valencia) andan detrás de sus clientes exigiéndoles que les presenten en sus oficinas no sólo el recibo del seguro del hogar, sino también las condiciones detalladas de ese seguro, entre las cuales exigen que conste una cláusula ilegal según la cual el banco debe constar en la póliza como beneficiario del seguro. Aunque no es este el tema principal del artículo, merece la pena que nos detengamos en esta exigencia (generalizada entre las entidades bancarias y admitida sin más por las compañías de seguros, que no dudan en introducir dicha cláusula abusiva entre las condiciones de los seguros del hogar).

En primer lugar, la entidad bancaria no puede exigirnos unos datos que no tienen nada que ver con nuestra relación comercial con ellos (ni la cuota que hayamos pactado con la compañía de seguros, ni las condiciones particulares de dicha póliza, ni el exceso de valor del continente respecto al importe hipotecado, ni el valor del contenido declarado a la compañía de seguros, afectan lo más mínimo a la hipoteca), porque esas exigencias están prohibidas expresamente por el artículo 4 de la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales («Los datos de carácter personal sólo se podrán recoger para su tratamiento, así como someterlos a dicho tratamiento, cuando sean adecuados, pertinentes y no excesivos en relación con el ámbito y las finalidades determinadas, explícitas y legítimas para las que se hayan obtenido»). Pero es que, además, la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones viene declarando desde 2008 que en los seguros del hogar «sólo tiene derecho a percibir la indemnización el propietario del bien asegurado», ya que indemnizar a un tercero (como es la entidad hipotecaria) «produciría un enriquecimiento injusto, puesto que dicha persona no ha sufrido menoscabo o quebranto económico», por lo que se declararon estas cláusulas «contrarias al carácter indemnizatorio de los seguros de daños y al equilibrio contractual».

No parece que esta forma de perseguir a los clientes para que contraten un seguro del hogar que les permita a su entidad bancaria revender sus hipotecas sea muy efectiva, puesto que el Banco de Valencia (no sé si otras entidades también) ha decidido dar un paso más allá y han optado por mentir directamente a sus clientes bajo un aparente manto de legalidad.

El Banco de Valencia, al parece demasiado acuciado por la necesidad urgente de liquidez, pasa directamente de las oficinas de sus clientes a los Directores de la entidad bancaria: el Director General Adjunto y el Director del Área de Clientes se atreven a remitir una misiva atribuyendo una obligación a sus clientes cuando en realidad se trata de una condición que debe cumplir la entidad bancaria para poder revender las hipotecas que ha firmado.

¿Recuerdan el artículo 10 del Real Decreto 716/2009 que hemos citado más arriba? ¿Aquel que exigía que la vivienda hipotecada estuviese asegurada si la entidad bancaria quería que sirviese de cobertura para emitir sus bonos hipotecarios? Pues según el Banco de Valencia, ese artículo 10 no dice eso, sino esto:

«Nos permitimos informarle que el Real Decreto 716/2009 obliga a que las operaciones hipotecarias lleven asociado un seguro de daños sobre el bien hipotecado.

Si usted ya dispone de este seguro, debe pasar por su oficina con la documentación y completaremos la información de su hipoteca.

Si aún no posee este seguro, le invitamos a que pase por su oficina habitual y compruebe lo poco que cuesta estar bien asegurado y disfrutar de una amplia protección, con máxima calidad a un coste reducido

Requerimiento del Banco de Valencia (2010-09)

Sobra cualquier otro comentario.